REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 25 de Octubre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA Nº 2E-4687-17
PENADO: YESIKA MARILIN GUTIERREZ MONTESINO.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final, Oficio 24412 de fecha 31/05/2021, proveniente del UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA NRO. 02
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que la penada: YESIKA MARILIN GUTIERREZ MONTESINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.692.778, En fecha : 07/08/2017, Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículos artículos 470 y 286 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.
TERCERO: En fecha 14/09/2017, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua , fue detenido por primera y única vez en fecha 10/06/2016 hasta el día 17/06/2016, fecha en la cual el Octavo de Control le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 4, 8,y 9 del Código Penal, permaneció privado de su libertad SIETE (07) DIAS, posteriormente fue detenida en fecha 04-08-2017 hasta el día 14-09-2017, quien se le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1, consistente en Arresto Domiciliario, permaneciendo privada hasta esa fecha y sumada a su primera detención da un total de tiempo privada de su libertad de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
CUARTO: En fecha 06/06/2018, se le Acordó conceder LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a la penada YESIKA MARILIN GUTIERREZ MONTESINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.692.778, hasta el 20/04/2021, de someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que la penada ut supra señalada fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas a la penada YESIKA MARILIN GUTIERREZ MONTESINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.692.778, en la causa signada con el N° 2E-4687-17, CAUSA FISCAL 263480-2016, CAUSA TRIBUNAL 8C-22770-2016, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
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