REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 28 de Octubre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA Nº 2E-5220-18
PENADO: ARGENIS JOSE BURGOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final, Oficio 217-22 de fecha 13/06/2022, proveniente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: ARGENIS JOSE BURGOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 21.260.501, En fecha : 26/10/2017, Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.
TERCERO: En fecha 12/04/2018, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control del Estado Aragua, fue detenido por primera y única vez en fecha 10/08/2016 hasta el día 12/04/2018 llevo privado de su libertad UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que los terminara de cumplir el día 10-04-2023.
CUARTO: En fecha 31/10/2019, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado en el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día 31/10/2019 de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminara de cumplir el día 03-04-2022.
QUINTO: En fecha 16/12/2019, la Dra. Iris Varela le otorgo el Régimen Tutelado al penado ARGENIS JOSE BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.260.501, por el tiempo que le falta de pena sometiéndose al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado ARGENIS JOSE BURGOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 21.260.501, en la causa signada con el N° 2E-5220-18, CAUSA FISCAL 384.115-2016, CAUSA TRIBUNAL 3C-23.266-16, por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
|