REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 28 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA N° 2E-6426-21
PENADO: WILBER JOSE SUAREZ GUZMAN
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado WILBER JOSE SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.118.547, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28/02/2020 El penado antes mencionado fue Condenado por el
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Igualmente procedió a imponer las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25/10/2021, el Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Auto de Ejecución, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 28/04/2016 hasta el día 25/10/2021 lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 28/04/2024.

TERCERO: En fecha 26/04/2022, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado WILBER JOSE SUAREZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.118.547, en el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo de detención al día 26/04/2022 de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminara de cumplir el día 24-10-2022.

CUARTO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicho penado WILBER JOSE SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.118.547, se deja constancia que fue detenido por primera y única vez en fecha 28/04/2016 hasta el DIA de hoy 28/10/2022, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES que sumado a su redención del 26/04/2022 de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES dando un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.