REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 31 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA N° 2E-1822-11
PENADO: KELVIN PACHECO MORALES
DELITO: VIOLACION
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado KELVIN PACHECO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NO POSEE, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30/11/2010 El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Igualmente procedió a imponer las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28/03/2011, el Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Auto de Ejecución, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02/12/2008 hasta el día 28/03/2011 lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 02/12/2023 a las Doce 12:00 de la noche.
TERCERO: En fecha 16/10/2012, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado KELVIN PACHECO MORALES, titular de la Cédula de Identidad NO POSEEE, en el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día 16/10/2012 de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 19-03-2022 a las 12:00 de la noche.
CUARTO: En fecha 21/11/2013, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado KELVIN PACHECO MORALES, titular de la Cédula de Identidad NO POSEEE, en el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumada a su primera redención por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS que sumados al tiempo de detención al día 21/11/2013 de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminara de cumplir el día 07-08-2021 a las 12:00 de la noche.
QUINTO: En fecha 09/03/2015, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado KELVIN PACHECO MORALES, titular de la Cédula de Identidad NO POSEEE, en el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumada a su primera redención por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumada a su segunda redención por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que sumados al tiempo de detención al día 09/03/2015 de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los terminara de cumplir el día 16-10-2022 a las 12:00 de la noche.
SEXTO: En fecha 12/11/2015, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado KELVIN PACHECO MORALES, titular de la Cédula de Identidad NO POSEEE, en el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a su primera redención por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumada a su segunda redención por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que sumada a su tercera redención por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día 12/11/2015 de SIETE (07) AÑOS, DOCE (12) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 29-05-2022 a las 12:00 del día.
SEPTIMO: En fecha 08/09/2016, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado KELVIN PACHECO MORALES, titular de la Cédula de Identidad NO POSEEE, en el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que sumada a su primera redención por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumada a su segunda redención por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que sumada a su tercera redención por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a su cuarta redención por un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención al día 12/11/2015 de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir de la impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 30-11-2021.
OCTAVO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicho penado KELVIN PACHECO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NO POSEE, se deja constancia que fue detenido por primera y única vez en fecha 02/12/2008 hasta el DIA de hoy 31/10/2022, lleva privado de su libertad TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que sumado a su primera redención por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumada a su segunda redención por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que sumada a su tercera redención por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a su cuarta redención por un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a su quinta redención por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS da un total de pena cumplida DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
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