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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  PENAL DEL ESTADO ARAGUA
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
 SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 Maracay, 07  de Octubre del 2022
 212º, 163º y 23ª
 
 CAUSA N°	2E-4625-17
 PENADO:	LUISMER ALBERTO ALFONZO MATA
 DELITO:	ROBO IMPROPIO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO
 DECISIÓN:    PENA CUMPLIDA
 
 Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado: LUISMER ALBERTO ALFONZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.328, se observa lo siguiente:
 
 En fecha 10/07/2017, el Juzgado QUINTO DE CONTROL  del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al ciudadano: LUISMER ALBERTO ALFONZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.328, Soltero, residenciado en LA CARRIZALERA, CALLE 02, CASA NRO. 17, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS  DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Siendo ejecutada en FECHA 11 DE  NOVIEMBRE  DEL 2017.
 
 Es necesario hacer mención de la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2005 Sala Constitucional Número de Expediente:04-2275 Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, Procedimiento: Acción de Amparo, que textualmente señala:
 “…Con relación a lo anterior, es necesario hacer referencia a lo dispuesto por esta Sala en sentencia n° 453 del 4 de abril de 2001, caso: M.J.C.F. y Y. de G., en la cual se asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a un imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada también como privativa de libertad, pues sólo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del mismo. No obstante, se estableció igualmente en dicha sentencia que, “el análisis de los supuestos de procedencia y la conveniencia de la imposición de una medida sustitutiva de privación de libertad con relación a un determinado caso, conllevaría a examinar el estudio de las diversas disposiciones que regulan dicha figura en el Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de determinar si en realidad existen fundados elementos de convicción para estimar si los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, si parece por las circunstancias del caso que exista el peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, y si el hecho imputado acarrea pena privativa de libertad y su pena no está prescrita, circunstancias éstas que de entrarlas a conocer, a juicio de esta Sala, sobrepasaría las potestades del Juez de A.C., en virtud que el objetivo que se persigue a través de este tipo de acción, es el de entrar a determinar una relación de causalidad entre la conducta supuestamente lesiva y el derecho constitucional infringido”.
 
 Vista la Calificación jurídica expresada en  la  condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal, en atención a lo pautado en el Artículo 471 numeral 1 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el  cómputo de dicha  pena y tomado en consideración el lapso que se mantuvo en arresto domiciliario, es por lo que se desprende que el penado LUISMER ALBERTO ALFONZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.328, fue detenido por primera y única vez  en fecha 07-11-2016 hasta el día de hoy  07-10-2022, por lo que lleva cumplido el tiempo CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; en consecuencia este Tribunal, acuerda Decretar LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DELA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal,Por lo que respecta a la presente causa. Así se decide.
 
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