REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2.022
212° y 163°
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ESTEBAN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.239.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE LUIS MORIN PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.964.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.976.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: N°43.160
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ASUMIR LA COMPETENCIA)
I
Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 095 de fecha 06/10/2.022, contentivo de una demandada de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano VICTOR ESTEBAN RODRIGUEZ MORENO, contra el ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL, Supra, identificado en el encabezado del presente fallo, en virtud, de haberse declarado incompetente para conocer de la presente causa el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en razón de la cuantía; quien declino la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Esta Circunscripción Judicial, por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en la Resolución N° 2.018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia para Conocer de la presente causa. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 233, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.022, Años 212° de La Independencia y 163° de La Federación.
LA JUEZA,

YZAIDA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,

PEDRO VALERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
EL SECRETARIO,

PEDRO VALERA
EXP N° 43.160
YMR/PV/JA