REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA. -
Maracay, 26 de Octubre de 2.022.-
212° y 163°

PARTE ACTORA: WILLIAM MANUEL PADRON ROMERO (+), quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.551, representado por la ciudadana ANDREA VICTORIA PADRON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.866.591
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ELIANA SONSIREE CABEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.016
PARTE DEMANDADA: JORGE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.732.398.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CESAR CAMPOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.139
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES).-

Sentencia interlocutoria
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, esta jurisdente observa que en el presente expediente consta transacción judicial presentada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27.09.2022, celebrada en fecha 14.09.2022, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Estado Aragua, entre la ciudadana ANDREA VICTORIA PADRON YEPEZ, en su carácter de causahabiente del De Cujus WILLIAM MANUEL PADRON ROMERO (+), según consta en Planilla de Declaración Sucesoral Definitiva de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones distinguida con el Nro. 2.100.012.456, de fecha 29 de abril de 2.021, debidamente asistida por la abogada ELIANA SONSIREE CABEZA RODRIGUEZ, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, asistido por el abogado CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión.-
En virtud de los medios de autocomposición procesal realizado por las partes, este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2022, Homologa la Transacción realizado, la cual ha quedado definitivamente Firme en fecha 25-10-2022.
Sin embargo, siendo que todas las actuaciones antes mencionadas se encuentran en la pieza principal del presente expediente, es menester para esta jurisdente hacer las siguientes consideraciones:
Revisada como han sido las actuaciones del presente cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 21-11-2018, mediante sentencia Interlocutoria se decretó medidas cautelares que se detallan a continuación:
Medida de Embargo sobre Acciones Mercantiles:
• “CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS (53.900) ACCIONES propiedad del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.732.398, suscrita en la sociedad mercantil GRANJA CANTARALIA, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1987, bajo el N° 131, Tomo 262-B, siendo su última modificación en fecha 31/07/2007, bajo el N° 16, Tomo 58-A.
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar:
• Sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y la casa sobre el edificada, ubicada en la calle Las Amapolas N° 8, Urbanización La Floresta, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual posee el numero catastral 04-01-01-71-05-12, la extensión de terreno tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (908,47M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Parcela N° 25, con veinte metros y ochenta y tres centímetros (20,83mts); Sur: Calle Las Amapolas, con veinte metros y cero siete centímetros (20,07); Este: Parcela N° 33, con cuarenta y dos metros y treinta y tres centímetros (42,33mts) y Oeste: Señor Apitz, con cuarenta y dos metros y treinta y cuatro centímetros (46,34mts).-
Por consiguiente, la transacción supone un acuerdo por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que hubiesen ya comenzado, adquiriendo tal acuerdo carácter de cosa juzgada entre ellos; mientras que su homologación o aprobación judicial implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación al objeto del pleito.
En consecuencia, siendo que las partes hicieron uso de los medios de autocomposición procesal a los fines de resolver la controversia debatida en el presente juicio con motivo de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, y quedando definitivamente firme la sentencia que homologa dicha transacción es por ello que resulta forzoso para esta jurisdente LEVANTAR LAS MEDIDAS DECRETADAS, en sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21-11-2021, que constan a los folios 13 al 22 del presente cuaderno de medidas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE EMBARGO SOBRE ACCIONES MERCANTILES equivalente al CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS (53.900) ACCIONES propiedad del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.732.398, suscrita en la sociedad mercantil GRANJA CANTARALIA, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1987, bajo el N° 131, Tomo 262-B, siendo su última modificación en fecha 31/07/2007, bajo el N° 16, Tomo 58-A. Se ordena oficiar a la sociedad mercantil GRANJA CANTARALIA, C.A, supra identificada a los fines legales subsiguientes así como al Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, a los fines de remitirle adjunto copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada al expediente de la sociedad mercantil ut supra mencionada. Cúmplase. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y la casa sobre el edificada, ubicada en la calle Las Amapolas N° 8, Urbanización La Floresta, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual posee el numero catastral 04-01-01-71-05-12, la extensión de terreno tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (908,47M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Parcela N° 25, con veinte metros y ochenta y tres centímetros (20,83mts); Sur: Calle Las Amapolas, con veinte metros y cero siete centímetros (20,07); Este: Parcela N° 33, con cuarenta y dos metros y treinta y tres centímetros (42,33mts) y Oeste: Señor Apitz, con cuarenta y dos metros y treinta y cuatro centímetros (46,34mts), se ordena oficiar al Registro Mercantil Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.-
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. En virtud de las partes encontrarse a derecho la presente decisión no requiere notificación. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2022. Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 p.m.-




EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. N° 42.827
YJMR/PMV/MJ.-