REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de Octubre de 2022.
212° y 163°

Vista la diligencia que antecede de fecha 28/10/2022, suscrita por el Abogado, DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos, SANDRA MARBELLY VERGAL DE OMAÑA y OSCAR DAVID DE OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.470 y V-9.144.612, respectivamente, mediante la cual consigna original de documentos de cancelación del crédito hipotecario con el Banco Fondo Común C.A., Banco universal y Finiquito de Cancelación de hipoteca emitido por la misma entidad bancaria, constante de Cinco(05) folios útiles, en tal sentido, este Tribunal la da por recibida y se ordena sea agregada a los autos respectivos, previa lectura por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se verifica, que en fecha 28/10/2022, la parte demandada, consigna el original del finiquito de cancelación de hipoteca emitido por el Banco Fondo Común (BFC) y documento de cancelación del crédito hipotecario del inmueble objeto del presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima de Caracas, de fecha 17 de Febrero de 2.022, anotado bajo el N° 50, Tomo 12, folios 185 al 188 en los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, en consecuencia, este Tribunal en virtud de que se extinguió el objeto de la presente litis que por Ejecución de Hipoteca se sigue en el Expediente N° 35.734(Nomenclatura Interna de Este Juzgado), y visto que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 09/01/2003 sobre el presente inmueble, cursante a los folios 23 al 26 del expediente, en tal sentido, notificada como se encuentra la parte actora, Sociedad Mercantil FONDON COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, del abocamiento de la Juez de este Juzgado de fecha 22.02.2022, tal y como consta a los folios 121 al 131 del expediente, es por lo que, hechas estas consideraciones, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 07.01.2003, siendo librado el oficio respectivo en fecha 09.01.2003, cursante a los folios 23 al 26 del presente expediente, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: Una vivienda Unifamiliar pareada, signada con el N° 28-C, Modulo: 28, Segunda Etapa, Sector Central, Conjunto Residencial Violetas, ubicado sobre las parcelas distinguidas como Sur-Oeste 5 y Sur –Oeste 5ª , de la Manzana “C”, con Zonificación Vivienda Multifamiliar situada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, la cual forma parte de la Urbanización Corinsa, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Casa 28-D; SUR: Casa 28-B; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 29, Folios 223 al 231, tomo 8, Protocolo 1er, en fecha 22.11.2001. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos, SANDRA MARBELLY VERGAL DE OMAÑA y OSCAR DAVID DE OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.470 y V-9.144.612, respectivamente, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, el 17 de junio de 1994, bajo el N° 50, Tomo 11, del Protocolo Primero. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.

EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO VALERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libro oficio N°__416-2022.-

EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO VALERA.









EXP. N° 35.734
YMR/PV/JD