REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2.022
212° y 163°
PARTE ACTORA: Ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.578.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NESTOR RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Inpreabogado N° 11.134.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HECTOR OSE VIZCAYA FUENTES, ESPERANZA FUENTES FLORIAN, MARIBEL VIZCAYA FUENTES y JUAN CARLOS MAYUDON MAGGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.801.756, Nº V-16.864.054, Nº V-12.139.995 y Nº V-7.236.846, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Inpreabogado N° 246.498.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: N° 43.161
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ASUMIR LA COMPETENCIA)
I
Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 102 de fecha 11/10/2.022, contentivo de una demandada de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA, contra los ciudadanos HECTOR OSE VIZCAYA FUENTES, ESPERANZA FUENTES FLORIAN y MARIBEL VIZCAYA FUENTES, Supra, identificados en el encabezado del presente fallo, en virtud, de haberse declarado incompetente para conocer de la presente causa el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en razón de la cuantía; quien declino la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Esta Circunscripción Judicial, por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en la Resolución N° 2.018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia para Conocer de la presente causa. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 233, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.022, Años 212° de La Independencia y 163° de La Federación.
LA JUEZA,

YZAIDA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,

PEDRO VALERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
EL SECRETARIO,

PEDRO VALERA
EXP N° 43.161
YMR/PV/rp