REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2022.
211° y 162°
Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2022, por el ciudadano Luis Enrique Fajardo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.690.472, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marianela Celina Zavala, Inpreabogado N° 76.457, en su carácter de autos, y el pedimento realizado en el mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, éste Tribunal declaró concluida la partición y ordenó la venta mediante subasta pública, dicho auto fue declarado parcialmente nulo en fecha 26 de octubre de 2021, solo en lo que respecta a la orden de que se realizara la venta por medio de subasta pública, dejándose incólume la declaratoria de la conclusión de la partición.
Asimismo, se evidencia de los autos que la parte actora solicitó se nombrara expertos contables para la actualización del valor del inmueble objeto de la presente demanda, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 16 de junio de 2022. Consta de diligencia de fecha 12 de agosto de 2022, que fue consignado informe contentivo de experticia contable.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, que se encuentra concluida la partición y que fue actualizado mediante experticia contable el valor del inmueble objeto de la misma, y como quiera que del informe del partidor en el numeral 4to. DE LA ADJUDICACION DEL INMUEBLE, y que corre inserto al folio 145 del presente expediente, se desprende que:
“…Por cuanto el bien inmueble, objeto de esta partición, es único e indivisible, se sugiere para los efectos de hacer efectiva la misma, se efectúa la Venta Directa del Bien o se procederá a través de Subasta Pública, para la posterior distribución del dinero, según el porcentaje indicado en el aparte anterior, o que cualquiera de los comuneros que desee adjudicarse la propiedad Total del bien, cancelándoles a los otro comunero la cantidad de dinero correspondiente, según la alícuota parte asignada. De esta manera doy por terminada la misión de Partidor asignado y hago formal cumplimiento del Informe de Partición de los Bienes de la Comunidad, que me fuera encomendada por este Tribunal, en Maracay a la Fecha de Su Presentación…”. (Negritas del Tribunal).
Del anterior extracto del informe del partidor, al que en parte fue resaltado en negritas, obedeciendo al pedimento realizado por la parte actora en el escrito supra señalado, mediante el cual solicita la adjudicación del cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble objeto de la presente partición, y para ello consigna en moneda extranjera la cantidad de Cuatro Mil Ocho ($4.008) Dólares Americanos, desglosados de la siguiente manera, 20% de derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de partición correspondientes a la comunera, ciudadana Raíza Del Rosario Gerónimo, plenamente identificada en autos, equivalentes a la cantidad de Dos Mil Cuatro ($2.004) Dolores Americanos, según informe de experticia contable recibido por ante este despacho en fecha 12 de agosto de 2022, mediante el cual se actualizó el justiprecio del inmueble, donde de igual manera se expreso en moneda extranjera el valor del mismo, según la cuota parte de cada comunero, y 20% de derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de partición correspondientes a la comunera, ciudadana Dilia Montenegro de Concepción, plenamente identificada en autos, equivalentes a la cantidad de Dos Mil Cuatro ($2.004) Dolores Americanos, según el informe antes señalado. Es de destacar que el monto consignado fue resguardado en el Despacho de este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer al pedimento de la parte actora realizado en el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2022, considera que como quiera que en el procedimiento de partición no contempla faces de ejecución una vez se haya declarado la firmeza de la partición, lo conducente una vez firme la partición, es la adjudicación de la cosa a cada comunero, según lo determinado por el partidor en su informe, en consecuencia, este Tribunal adjudica al ciudadano Luis Enrique Fajardo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.690.472, )quien posee según informe del partidor la cuota parte que representa un 60% de los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente partición), la propiedad de la cuota parte que representa dos quintos (40%) de la totalidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de partición que se describe a continuación: Casa Quinta y terreno sobre la cual está construida, ubicada en la calle Valencia N° 12, Urbanización San Miguel, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Seiscientos Sesenta metros cuadrados (660mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: Parcela 14 y 15, Sur: Calle Valencia, Este: Calle Coro, y Oeste: Parcela 14 y 17, con protocolo de fecha 19 de junio de 1990, quedando anotada bajo el N° 3, Tomo 7, Protocolo Primero, adjudicación que se realiza en virtud del pago de la cuota parte realizado a cada comunera, discriminado de la siguiente manera, a la ciudadana DILIA JOSEFINA MONTENEGRO DE CONCEPCION, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.160, la cantidad de DOS MIL CUATRO DOLARES AMERICANOS (2.004$), entregados a este despacho judicial en veinte (20) billetes de denominación CIEN DÓLARES (100$), cuyos seriales son los siguientes: MF25824815A, MF60424055F, LB92509338E, PB57544302C, LK49037726D, LF20245688E, MB54657404G, PK27772800B, PF50344835E, LK60891573F, LF83763592I, LK87714518F, MB33455909C, LB71518140P, ML37473341B, JF23577258C, MH66836283A, LF29718344J, LB69357327H, LB98407320N y cuatro billetes de denominación UN DÓLAR (01) cuyos seriales son los siguientes: D17634830C, G13903036A, G31478856B y F52529938E respectivamente. Y a la ciudadana RAISA DEL ROSARIO GERONIMO ZORRILLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.933, la cantidad de DOS MIL CUATRO DOLARES (2.004$) entregados a este despacho judicial en veinte (20) billetes de denominación CIEN DÓLARES (100$), cuyos seriales son los siguientes: MG39172855A, LB75115091A, MB53667285E, PB66826662F, PE75372756B, PF68770014C, MB50358113S, LK43145422F, PL41123468B, MF78650210E, LJ56184972A, LK01387874G, MB47152768Q, PB94184166G, JB34610826C, LK12434621D, PB63970081C, LB83815419G, MG08895482B, MB71594181M, y cuatro billetes de denominación UN DÓLAR (01) cuyos seriales son los siguientes: F49688678B, L16061400F, K76875485C y B49213124E. Para el efectivo cumplimiento de la presente adjudicación se ordena solicitar al Banco Bicentenario del Pueblo, para que de sus buenos oficios, aperture cuenta individual en moneda extranjera a favor de las ciudadanas DILIA JOSEFINA MONTENEGRO DE CONCEPCION, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.160 y RAISA DEL ROSARIO GERONIMO ZORRILLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.933, y una vez aperturadas las mismas, se ordena el depósito del monto correspondiente a cada una de las ciudadanas antes señaladas, a tal efecto libre oficio al Banco Bicentenario del Pueblo.
EL JUEZ,
PEDRO MIGUEL COLINA CHÀVEZ
EL SECRETARIO,
EXP. Nº: 14.785
PMCCH/AH