REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 18 de Octubre del año 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T-INST-C-22-17.973
Revisada como ha sido la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en su escrito libelar presentado en original fecha 14 de Octubre del año 2022, por JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.694.467, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°68.202, con número telefónico de contacto 0424-376.76.03 y correo electrónico de contacto jpzm2002@gmail.com, apoderado judicial del ciudadano ROGER CUBAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.542.788, con número telefónico de contacto 0414-344.47.23 y correo electrónico de contacto rogercubas55@gmail.com. Este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987.
“Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo, la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo, condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de esta Sentenciadora de lo antes transcrito, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aun vigente. Por tal razón, el artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil, regula dichos requisitos de forma, como una obligación a cumplir por el actor, al expresar en su encabezamiento: “El libelo de la demanda deberá expresar:...”; esa palabra deberá no le faculta para omitir dichos requisitos, debiendo el Juez o Jueza como director o directora del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de conductor, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses que se piden y se hagan valer, tal cual lo expresa el artículo 26 de muestra Carta Magna, no pudiéndose calificar los requisitos formales exigidos en el mencionado artículo 340 de la Ley Procesal Civil, como inútiles, por estar estos y algunos más que otros, íntimamente relacionados con los requisitos de forma de la sentencia, para lograr que la ejecución de la misma no quede ilusoria. Desde este punto de vista, es un deber del Juez o Jueza, hacer que el actor cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, mediante la ANALOGÍA JURÍDICA del “Despacho Saneador”; institución ésta, que no solo está prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, sino que también, es aplicable en todas la materias en el procedimiento Ordinario y Breve, según las reglas generales del proceso.
SEGUNDO: De la revisión del libelo de la demanda, arriba identificado y sus anexos, se hace necesario la transcripción íntegra del artículo 340 de la Ley adjetiva, ya mencionada:
“Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-
Ahora bien, al libelo presentado se contempla que si bien del escrito se desprende la identidad del demandado, ciudadano VICTOR CUBAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.727.187, no obstante, es destacable que la parte actora no señaló el domicilio de dicho ciudadano, quien es la parte demandada en la presente causa, en tal sentido, no fueron llenados los extremos determinados por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en lo referente al numeral segundo de dicho artículo.
Dado lo anterior, y con vista a la omisión determinada en el escrito de demanda, este Tribunal Ordena: mediante la ANALOGÍA JURÍDICA del “DESPACHO SANEADOR”, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada en original fecha 14 de Octubre del año 2022, por JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°68.202, apoderado judicial del ciudadano ROGER CUBAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.542.788, con número telefónico de contacto 0414-344.47.23 y correo electrónico de contacto rogercubas55@gmail.com; para que corrija y subsane las faltas antes especificada en lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre su Admisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
PALMIRA ALVES
Exp. N° T-INST-C-22-17.973
MB/.-
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