REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº T-INST-C-22-17.970.-

MOTIVO: DESALOJO

Demandante: ARGELIS JOSE PACHECO MOSERRAT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.404.298.

Apoderado Judicial: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°32.036.

Demandada: LEWIS ERNEST ÑAÑEZ BUITRAGUEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.302.136

I.- ANTEDECENTES
En fecha 28 de Septiembre, se recibió escrito contentivo de demanda por Desalojo interpuesta por el abogado en MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°32.036, apoderado judicial del ciudadano ARGELIS JOSE PACHECO MOSERRAT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.404.298 contra LEWIS ERNEST ÑAÑEZ BUITRAGUEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.302.136, con número telefónico de contacto 0424-371.23.38 y correo electrónico de contacto Lewis_21_21@hotmail.com y con domicilio en: Calle Luisa Cáceres de Arismendi. Casa N°106-S. Sorocaima II. Parroquia Samán de Güere. Municipio Mariño del Estado Aragua. Dándosele entrada por auto de 03 de Octubre del año 2022 cursante al folio diez (14) bajo el N°T-INST-C-22-17.970.
A tal efecto, procede esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LA COMPETENCIA
En nuestro ordenamiento jurídico procesal, se establece que existen tres tipos de competencia encomendada a los órganos jurisdiccionales, que son la materia, el territorio y la cuantía, pero adicionalmente se encuentra la competencia funcional jerárquica vertical para decidir el asunto sometido a su consideración, que atiende a la función que cumple el Tribunal, sea en cuanto al grado (Primera Instancia, Segunda Instancia, Casación), o en cuanto a la actividad que le corresponde cumplir en el proceso (sustanciador, mediador, ejecutor, juez comisionado para evacuación de pruebas o para practicar actos de ejecución).
Para el autor Chiovenda, el término “competencia alude a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones específicas encomendadas. (…). Cuando la ley confía al juez una función particular, exclusiva, se dice que hay competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella.”
Igualmente, el profesor de Derecho Procesal Civil, Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la competencia en el proceso civil, de la siguiente manera: “...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal...”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la identidad de las personas, en los artículos 26 y 56, en la forma siguiente: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución N°2018-0013 de fecha 24 de Octubre del año 2018, publicada en Gaceta Oficial N°41.620 de fecha 25 de Abril del 2019 modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional y en el Artículo 1 de la misma señala:

“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”.

Ahora bien, el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, y en el caso específico del presente expediente la Resolución N°2018-0013 de fecha 24 de Octubre del año 2018, publicada en Gaceta Oficial N°41.620 de fecha 25 de Abril del 2019, tiene PLENA Y OBLIGATORIA APLICACIÓN POR TODOS LOS TRIBUNALES DEL PAÍS en los juicios iniciados con posterioridad, salvo los casos anotados, y en consecuencia así debe decidirse.
En tal sentido, de la revisión de las actas procésales, se puede observar que en la pretensión del actor estimó su cuantía en la cantidad de trece mil setecientas cincuentas Unidades Tributaria (13.750 U.T.), así pues, la demandante en su libelo señala:
“… CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES entre 0,40 valor actual de la unidad tributaria, estimación de la demanda en trece mil setecientas cincuenta unidades tributarias…”
En consecuencia, la presente demanda debe ser conocida en principio por los Tribunales de Municipio dada su cuantía, tal como lo ha dejado establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de. En virtud de los antes expuesto, este Tribunal debe declarase INCOMPETENTE en razón de la cuantía para su conocimiento en primera instancia, considerando que la misma corresponde al Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se declara.-
III. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por DESALOJO en razón de la cuantía establecida en el escrito libelar, presentada por el abogado en MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°32.036, apoderado judicial del ciudadano ARGELIS JOSE PACHECO MOSERRAT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.404.298 contra LEWIS ERNEST ÑAÑEZ BUITRAGUEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.302.136 y declina la competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua al que le corresponda por Distribución.
En su oportunidad remítase el presente expediente original mediante oficio al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Seis (06) día del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA,

PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez exacta de la mañana (10:00 a.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

PALMIRA ALVES
Exp. N° T-INST-C-22-17.970
MB.-