Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el presente procedimiento, entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LOURDES GABRIELA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.982, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que intentó la ciudadana ELITICIA JOSEFINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.590, en contra de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, declarando el Juzgado A quo, IMPROCEDENTE la perención de la causa y extinción del proceso.
Contra dicho fallo, la parte demandada intentó –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio LILIANA GARCIA y LOURDES RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 171.641 y 304.982 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la accionada, quienes expusieron sus alegatos, aduciendo que habían transcurrido con creces el lapso establecido en la norma procesal laboral, para declarar la perención de la causa y extinción del proceso, y el Juez de Juicio, dictó sentencia declaran la improcedencia de dicha solicitud, ya que no había transcurrido el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Adjetiva Laboral; solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la decisión de fecha 20 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Primer Grado y se declare la perención de la causa y extinción del proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en cuenta que el Tribunal de la primera instancia dictó sentencia declarando la improcedencia de perención de la instancia por cuanto no había transcurrido el lapso establecido en la ley Orgánica Procesal del Trabajo, necesario es comenzar afirmando, que la perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputable a las partes en el juicio y no al Juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.
“El Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percibiré, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal Alguno.”
Ahora bien, el interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia laboral corresponde el impulso del procedimiento. Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes comporta una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley, entonces, éste fenece. Este modo anormal de existencia se designa con el nombre de perención. Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal. Es decir, la perención se basa en una condición objetiva, la cual consiste en el transcurso de un año de inactividad procesal de las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De las normas transcritas se colige que la perención de la instancia opera cuando no ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en el transcurso de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Se observa que en fecha 07 de agosto de 2019, el Tribunal dicta auto, previa solicitud formulada por las partes, en el cual acuerda la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles, y de una revisión del calendario judicial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se encuentra en la sala de consultas de este Circuito Judicial Laboral, perteneciente al mencionado Juzgado, se evidencia que el mismo transcurrió de la siguiente manera: MES DE AGOSTO DE 2019: jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14. MES DE SEPTIEMBRE DE 2019: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30. MES DE OCTUBRE DE 2019: martes 01, miércoles 02, jueves 03, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21. MES DE MARZO DE 2020: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10. TOTAL: 30 días hábiles.
Ahora bien, en el caso sub judice se verifica que no se ha producido ningún acto de parte en el periodo que va desde el día 11 de marzo de 2020 (fecha en la cual se reanuda la causa), hasta el día 13 de junio de 2022 (fecha en la cual la parte demandada solicita el abocamiento de la nueva Juez al conocimiento de la causa, transcurriendo los siguientes días, meses y años:
AÑO 2020
MARZO: jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15. TOTAL DE DÍAS: 04;
ABRIL: TOTAL DE DÍAS 0;
MAYO: TOTAL DE DÍAS 0;
JUNIO: TOTAL DE DÍAS 0;
JULIO: TOTAL DE DÍAS 0;
AGOSTO: TOTAL DE DÍAS 0;
SEPTIEMBRE: TOTAL DE DÍAS 0;
OCTUBRE: lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 19 , martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25. TOTAL DE DÍAS: 14
NOVIEMBRE: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, sábado 07, domingo 08,
lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 30. TOTAL DE DÍAS: 15
DICIEMBRE: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16. TOTAL DE DÍAS: 16
TOTAL DÍAS AÑO 2020: 49
AÑO 2021
ENERO: lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31.TOTAL DE DÍAS: 07
FEBRERO: lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21. TOTAL DE DÍAS: 11
MARZO: lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, sábado 06, domingo 07, lunes 15 , martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21. TOTAL DE DÍAS: 14
ABRIL: lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30. TOTAL DÍAS: 12
MAYO: sábado 01, domingo 02, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30. TOTAL DE DÍAS: 16
JUNIO: lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27. TOTAL DE DÍAS: 14
JULIO: lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25. TOTAL DE DÍAS. 14
AGOSTO: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, sábado 07, domingo 08, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 30, martes 31. TOTAL DE DÍAS: 16
SEPTIEMBRE: miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30. TOTAL DE DÍAS: 16
OCTUBRE: viernes 01, sábado 02, domingo 03, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31. TOTAL DE DÍAS: 17
NOVIEMBRE: lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, sábado 06, domingo 07, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30. TOTAL DE DÍAS: 30
DICIEMBRE: miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13, martes 14. TOTAL DE DÍAS: 14
TOTAL AÑO 2021: 181
AÑO 2022
ENERO: lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31. TOTAL DE DÍAS: 15
FEBRERO: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21 , martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28. . TOTAL DE DÍAS: 28
MARZO: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31. TOTAL DE DÍAS: 31
ABRIL: viernes 01, sábado 02, domingo 03, lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30. TOTAL DE DÍAS: 30.
MAYO: domingo 01, lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, sábado 07, domingo 08, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 29, domingo 29, lunes 30, martes 31. TOTAL DE DÍAS: 31
JUNIO: miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12. TOTAL DE DÍAS: 12.
TOTAL AÑO 2022: 147
Visto lo anterior, se observa sin ninguna dificultad que en la presente causa transcurrió un total de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) DÍAS CONSECUTIVOS, periodo superior a un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, aún exceptuando los periodos que la presente causa permaneció en suspenso, conforme a las diversas Resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia a los fines de preservar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19 y los periodos de receso judicial y reposos del Juez. Así se declara.
Verificado como ha sido, que en la presente causa transcurrió un periodo superior a un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, en tal virtud debe ser declarada la perención en derecho y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe concluirse que en caso sub iudicie se ha consumado la perención y, por ende, extinguida la instancia. Así se decide.
Vista las determinaciones que anteceden, forzoso es declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de Julio de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se revoca y se declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.
II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCION Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la causa interpuesta por la ciudadana ELITICIA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.590, en contra de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, antes identificada, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia de la sentencia al Tribunal de origen, a los fines de su control y conocimiento.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de octubre de 2022. Año: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Superior,
_________________________
JUAN CARLOS BLANCO M
La Secretaria,
_______________________¬¬¬¬¬___
MUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_________________________¬¬¬¬¬___
NUBIA YESENIA DOMACASE
DP11-R-2022-000062.
JCBM/nd.
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