REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (actuando en Sede Constitucional)
Maracay, once (11) de octubre de 2022
212º y 163º

SENTENCIA

ASUNTO: DP11-O-2022-000007

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE AGRAVIADA: ciudadanos EDGARDO EMILIO RIVERA BLANCO, JONATHAN RUBEN REVERON, RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, cédulas de identidad Nros. V-12.066.805, 18.1266.690 y 15.600.082, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: JAVIER BRETO, INPREABOGADO No. 294.455.

PARTE RESUNTAMENTE RESPONSABLE DEL DESACATO (PERSONA JURIDICA): entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y con sucursal en la Carretera Nacional vía Turmero, sector La Encrucijada Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, última modificación registrada el 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 34-A. con Registro de Información Fiscal Nº J-0006372-9.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RESPONSABLE DEL DESACATO (PERSONA JURIDICA): OTTO MEDINA, INPREABOGADO Nº 54.596

PARTE RESPONSABLE DEL DESACATO (PERSONA NATURAL): ciudadano WILLIAN JOSÉ PIÑERO MARQUEZ, titular de la cédula identidad Nº V-9.259.948.No compareció.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RESUNTAMENTE RESPONSABLE DEL DESACATO (PERSONA NATURAL): No compareció.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No compareció.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 29 de julio de 2022, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGARDO EMILIO RIVERA BLANCO, JONATHAN RUBEN REVERON, RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, cédulas de identidad Nros. V-12.066.805, 18.1266.690 y 15.600.082, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, INPREABOGADO No. 294.455, contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A.,

Se admitió la presente acción en fecha 03 de agosto de 2022, ordenándose la notificación de las partes, tal como consta a los folios 165, 166, 167 y 168 de la pieza Nº 1 de 1.

Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 11 de agosto de 2022, a las 11:00 de la mañana, tal como consta a los folios 170 y su vuelto y 171 y su vuelto de la pieza Nº 1 de 1, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.

En fecha 18 de agosto de 2022 se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de agosto de los corrientes a solicitud de la parte accionada se amplia dicha sentencia. En dicha sentencia se declaró lo siguiente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta, se ordenó a la parte presuntamente agraviante a dar cumplimiento a las ordenes de reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores ya identificados, ordenándose a la empresa a proceder al reenganche inmediato de los trabajadores a sus labores habituales y al pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, concedió como plazo para que la parte agraviante restituya la situación jurídica infringida setenta y dos (72) horas contadas a partir del vencimiento del lapso de apelación, y se condenó en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por medio de diligencia consignada en fecha 20 de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte accio abogado JAVIER BRETO, INPREABOGADO Nº 294.455, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
Por auto de fecha 29 de agosto de 2022, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, se fijo el traslado del Tribunal para la practica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa.

En acta de fecha 31 de agosto de 2022 se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el tribunal en la sede de la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., se dejó constancia que la empresa acataba el reenganche ordenado, con la codiciòn de practicar primero evaluaciones medicas a los trabajadores y de consignar en tres días hábiles los montos correspondientes a los salarios caídos dejados de percibir.

El 06 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte accionada abogado Javier Breto, INPREABOGADO Nº 294.455, mediante diligencia inserta a los folios 241, 242 y 243 de la pieza Nº 1 de 1, solicita la apertura por Desacato de conformidad con el articulo 31 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 09 de septiembre de 2022, este Tribunal, tal como lo instauró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión N° 138 del 17 de marzo de 2014, que para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, se establecio que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convocó a la entidad de trabajo Cerveceria Polar, C.A., y al ciudadano William Piñero, cédula de identidad N° V-9.259.948, a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los argumentos que a bien tuviere en su defensa. Y para la celebración de la mencionada audiencia, se ordenó también la notificación del Ministerio Público y de la Defensoria Publica del Estado Aragua.

Por medio de diligencia y escrito consignados en fecha 13 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente, el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER BRETO, INPREABOGADO Nº 294.455, solicita entre otros aspectos se convoque y notifique al ciudadano William Piñero, cédula de identidad Nº V-9.259.948, en su condición de Gerente de Operaciones Especiales, como la persona que impidió el acatamiento del cumplimiento del amparo constitucional, asimismo solicita sea notificada la Defensoria del Pueblo y solicita que se notifique a la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A.

Por auto de fecha 14 de septiembre de 2022, este Juzgado ordena librar boleta de notificaciones para ser practicadas en la persona del ciudadano William Piñero, cédula de identidad Nº V-9.259.948, en su condición de Gerente de Operaciones Especiales, de la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A. Asi como también se libro oficio dirigido a la Defensoria del Pueblo del Estado Aragua, consta a los folios 259 y 261 de la pieza Nº 1 de 1, la consignación positiva por parte de los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Laboral.

Por medio de diligencia consignada en fecha 16 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER BRETO, INPREABOGADO Nº 294.455, solicita notificar a Cerveceria Polar C.A., al ciudadano William Piñero, cédula de identidad Nº V-9.259.948, en su condición de Gerente de Operaciones Especiales, oficiar a la Fiscalia y Defensoria del Pueblo.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2022, este Juzgado ordena librar boleta de notificaciones para ser practicadasa a la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A. y al ciudadano William Piñero, cédula de identidad Nº V-9.259.948, dejando sin efecto las boletas de notificaciones libradas en fecha 14 de septiembre de 2022.

En esta misma fecha 21 de septiembre de 2022, se practicó la notificación mediante oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico, folios 271 y 272 de la pieza Nº 1 de 1.

En fecha 27 de septiembre de 2022, se practicaron las boletas de notificaciones de manera positiva dirigida al ciudadano William Piñero, cédula de identidad Nº V-9.259.948, y de manera negativa la dirigida a la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A. , folios 273 al 277 de la pieza Nº 1 de 1.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, este Juzgado vista la consignación negativa del alguacil, ordena librar boleta de notificaciones dirigida a la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A., boleta de notificación que fue practicada por el alguacil de manera positiva, folios 280 y 281 de la pieza Nº 1 de 1.

Practicadas las notificaciones por auto de fecha 28 de septiembre de 202, se fijó para el dìa cuatro de octubre de 2022 a las once de la mañana, la audiencia en el procedimiento de Desacato, este Tibunal en sede Constitucional efectuó la audiencia pública, con la presencia e intervención del apoderado judicial de la parte accionante abogado JAVIER BRETO, INPREABOGADO Nº 294.455, del apoderado judicial de la entidad de trabajo Cervecería Polar C.A. abogado OTTO MEDINA, INPREABOGADO Nº 54.596, asi como también se dejó constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano William Piñero, cédula de identidad Nº V-9.259.948.

En la audiencia de juicio, los intervinientes expusieron, entre otros, los siguientes alegatos:



PARTE ACCIONANTE:

Buenos días ciudadana Juez, ciudadana secretaria y todos los presentes, es necesario doctora en primer lugar ya una vez, nombrada la incomparecencia del señor William Piñero plenamente identificado en autos, solicitarle al tribunal que de conformidad con el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional se declare la admisión de los hechos del referido ciudadano quien fue debidamente notificado como corresponde por ley, a pesar de que nos encontramos en una violación de los derechos y garantías constitucionales de mis representados consideramos que para éste Despacho resulta sumamente sencillo en declarar el Desacato en que ha incurrido Cervecería Polar, C.A., conjuntamente con la actitud demostrada por el ciudadano William Piñero en su condición de Gerente y Representante de la misma por cuanto existe un mandamiento de amparo constitucional que ordena el reenganche, el pago de los salarios caidos y demás beneficios dejados de percibir por mis representados y es evidente y no existe mejor prueba que lo que esta establecido dentro del expediente de los autos del expediente como es la sentencia de mandamiento de amparo, el tiempo que se le otorga a esta empresa para el cumplimiento voluntario, la ejecución forzosa de la misma, que aunque manifestamos en su oportunidad no estar conforme en la forma de quizás haberle otorgado a la empresa otro tiempo para el cumplimiento y aun asi, ésta empresa manifestó una conducta contumaz y rebelde en desacatar el mandamiento de amparo, consideramos que ya una vez pasados todos estos años de que ésta entidad de trabajo se encuentra en una conducta y rebelde ante nuestra constitución, ante las leyes, ante nuestros organismos es tiempo de que cada uno de las personas que le corresponde el cumplimiento de las leyes de nuestra constitución, le de como se dice popularmente: “un parao a la empresa”, ya es tiempo de que aquellas personas que se han dedicado a incumplir la ley, a no prestar atención a la constitución, ya es tiempo de que paguen las consecuencias de sus actos, es por esto ciudadana jueza como lo consideramos de sencillo se declare con lugar el Desacato a Cervecería Polar, C.A., y en consecuencia al ciudadano William Piñero plenamente identificado en autos, como la persona que tuvo la oportunidad de hacer cumplir la constitución y no lo hizo y entró en esta conducta de desacato.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RESPONSABLE DEL DESACATO (PERSONA JURIDICA):
Buenos doctora, buenos días los presentes, bueno doctora quiero dividir en tres partes mi participación en esta audiencia, la primera quiero dejar constancia y claro que yo estoy representando en esta acto a las empresas Polar, la personalidad jurídica de empresas Polar como consta en el expediente, quiero dejar constancia como bien dice la sentencia se ordena la notificación personal como en efecto se hicieron aquí, pero hay una notificación personal que no se hizo en la persona de quien correspondia ok, ésa persona aquí no esta el fiscal para ponerlo en autos de esa situación, en un momento determinado voy a determinar sus nombres y voy a decir a usted quien es cuando estemos en lapso probatorio para que se sepa que estamos en una audiencia, en que alguien de la empresa esta siendo nombrado y todas estas cosas y él desconoce ésa situación, por lo tanto yo voy a pedir que se reponga esta audiencia hasta el momento en que se notifique a todas las personas que están allí solicitadas, como segundo punto, como segundo punto esta situación, yo tengo instrucciones de la empresa de manifestar en esta audiencia que para la empresa es imposible acatar el reenganche de los trabajadores,¿porque es imposible? Porque es una situación que no depende de la empresa, es una situación que depende de acto de fuerza mayor el cual sabemos que desde el 2016 ha habido situaciones en el país que han venido con el desmedro de la economía y la empresa ha venido disminuyendo los trabajadores y sus líneas de producción los que son en definitiva generan los trabajos, y han salido en Aragua no menos de 800 trabajadores de la empresa los últimos trabajdores que quedan son ellos, porque se ha tratado de llegar con ellos a unos arreglos se ha tratado de hablar con ellos en las mejores condiciones para establecer un arreglo como se ha hecho con la mayoría de los trabajadores, porque la empresa no puede tener unos trabajadores en un sitio donde no hay trabajo para ellos, no es producto de que en el momento en que ellos estaban había una cantidad de trabajo en el país que ameritaba no solamente ellos 800 trabajadores que también han salido, entonces bueno esto ha seguido ha seguido hasta que llegamos aquí y la empresa insiste viene a ratificar la empresa aquí que no puede tener a los trabajadores porque no hay sitio, mas bien todo lo contrario en los actuales momentos la empresa se encuentra haciendo unos estudios económicos para presentarlos ante las autoridades de la Inspectoria del Trabajo para hacer retiros de varios trabajadores mas por la via de los acuerdos y por la via de que porque no puede estar mas, de 26 lineas de producción que habían en la empresa ahorita solo lo que hay son nueve líneas de producción todo ese personal que esta allí ha venido que estar saliendo, entonces es una… para la empresa es materialmente imposible reengachar a un trabajador, entonces lo dejamos claro aquí para que usted lo tenga claro como segundo punto. Como tercer punto y en aras de que aunque estemos en una instancia constitucional, la empresa insta al Tribunal Laboral en este caso al Tribunal que nos reportamos a que entremos en una mediación entre usted a coadyugar la forma de que de una u otra forma los trabajadores entiendan que la empresa esta haciendo una oferta de arreglo de sus prestaciones sociales que va por encima diez veces lo que le corresponde, entonces yo traje aquí mas o menos lo que le corresponde a cada quien, en líneas generales la empresa esta ofreciendo a cada trabajador siete mil dólares para su arreglo de todas sus prestaciones que en sumo eso representa mas de diez veces el arreglo que a ellos les corresponde, sin embargo, esto no es yo estoy es aquí exponiendo yo como abogado de la empresa me solicitaron las autoridades que dijeran, pero yo se los voy a dejar aquí le voy a isntar a usted para que en su condición de mediación en su condición que siempre que tiene un tribunal en materia lo estudie o si puede usted hacer entender a los trabajadores cual es la situación entonces bueno podamos llegar a un entendimiento, bueno entonces en esos tres puntos resumo: 1) pido la reposición de la causa a esta audiencia hasta que se notifique a las personas que deben ser notificadas porque se les estaría violando el derecho a la defensa a una de las personas de las empresas Polar, dos que yo no lo represento quiero dejar claro que yo no lo represento. 2) manifiesto la imposibilidad por las situaciones dichas de la empresa de acatar el amparo y reincorporar los trabajadores y 3) Insto al Tribunal a que en su cuestión de mediación trate pues de hacer entender o una conversación para que los trabajadores se puedan llegar a un arreglo que ellos puedan recibir el pago que le esta ofreciendo la empresa.
RÉPLICA DE LA PARTE ACCIONANTE:

En primer lugar doctora quiero ratificar que todo el expedienre en autos cumple el papel de prueba en este caso por desacato y que efectivamente sobre todo lo que es la sentencia de desacato de amparo el cual su dispositivo establece la orden de reenganche, lo que es el acto de ejecución forzosa que realizó este Tribunal en las instalaciones de Cervecería Polar, con respecto a las notificaciones consideramos que se han cumplidos todos los extremos de ley de conformidad con la sentencia N°7 del primero de febrero del año 2000 caso Jose Amado Mejía, por cuanto se refiere Cervecería Polar ha sido notificada incluso Cerveceria Polar ha reconocido que se han cumplido todas y cada una de las notificaciones al estar presente en la audiencia hoy día, la notificación a una entidad de trabajo no puede hacerse de forma personal deacuerdo con la sentencia que acabo de mencionar la notificación a las entidades de trabajo se hace en la persona de cualquier representante de la entidad de trabajo, el hecho de que se nombra a un dueño a un gerente o a un directivo no quiere decir que esa sea la persona que personalmente debe recibir dicha notificación, por cuanto la notificación se hace repito a que pueda ser recibida por cualquier representante de la empresa que este autorizado por la misma no se puede notificar al ciudadano de apellido Pereda Toro, porque el mismo no esta siendo imputado por el desacato el mismo no estuvo en la audiencia de la ejecución forzosa, mal pudiéramos notificar a una persona que no esta relacionada directamente al caso, por cunato la persona que tomo la decisión del incumplimiento como tal del desacato fue el ciudadano William Piñero en su condición de gerente, de gerente de operaciones de la compañía, es todo.

Vistos los argumentos de las partes, procede quien aquí juzga a valorar las pruebas promovidas y evacuadas en la correspondiente audiencia constitucional, las cuales en virtud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba ya no pertenecen a quien las promovió sino al proceso, en tal sentido, este tribunal pasa a resolver sobre lo alegado sobre el apoderado judicial la parte accionante con relación a lo manifestado que el expediente en autos cumple el papel de prueba en este caso por desacato, pudiéndose verificar en el presente asunto que efectivamente no existe un algún documento, alguna prueba que indique efectivamente se haya practicado el reenganche de los trabajadores supra identificados. En cuanto a lo alegado por el apoderado judicial de la enyidad d trabajo sobre: 1) “ pido la reposicion de la causa a esta audiencia hasta que se notifique a las personas que deben ser notificadas porque se les estaría violando el derecho a la defensa a una de las personas de las empresas Polar…”
En este sentido el Tribunal en aras de preservar el debido poceso y el derecho a la defensa; observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que efectivamente se encuentran notificadas las partes a saber: 1) la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A., 2) el ciudadano William Piñero, cédula de identidad N° V-9.259.948, mediante boletas de notificaciones que fueron practicadas por el alguacil de manera posotiva, folios 273,274,280 y 281, respectivamente, de la pieza N° 1 de 1. Asi se establece.
2) “manifiesto la imposibilidad por las situaciones dichas de la empresa de acatar el amparo y reincorporar los trabajadores”. A confesión de parte, relevo de pruebas.
3) consigna planilla de liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores accionantes, este Tribunal no las valora por cuanto no aportan nada al proceso, asi se establece.
Para decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa:
Así las cosas, considerando que lo que se revisó en el presente procedimiento de Desacato, se circunscribió en el hecho de que si hubo o no Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2022, por lo que, verificado como ha sido el Desacato en el presente asunto, en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, y en aras de garantizar los artículos 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales y 253 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la enyidad de trabajo Cervecería Polar C.A., como el ciudadano William Jose Piñero Marquez, cédula de identidad N° V-9.259.948, incurrieron en Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal.
Así pues, declarado como ha sido el DESACATO en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación decisión N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración al antes citado criterio, el cual este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (actuando en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dicto en fecha 18 de agosto de 2022. SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano WILLIAM JOSE PIÑERO MARQUEZ, cédula de identidad Nº V-9.259.948, a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, mas las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Organica de Amparo y Garantias Constitucionales. TERCERO: remitase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Asi se decide
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Publíquese, regístrese. Librese Oficio
Dictada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay, en la misma ciudad, a los once (11) días del octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federacion.
LA JUEZ,

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA
DACELIZ BRACAMONTE
En esta misma fecha, 11-10-2022, se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
DACELIZ BRACAMONTE