REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: NP11-R-2022-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia consignada en esta misma fecha, suscrita por la Abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.328. Actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto, en virtud del acuerdo transaccional que llegaron las partes, en el proceso N° NH11-L-2022-0000012. Interpuesto por el Ciudadano FERNANDO RAFAEL CARVAJAL PARRA, plenamente identificado en autos, este Tribunal Superior, pasa a considerar lo siguiente:

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30 de Septiembre de 2022, publicó Sentencia en la cual declaró INAMISIBLE, la tercería interpuesta por la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A.,

En fecha 10 de Octubre de 2022, la parte accionada ejerce recurso de apelación de la decisión dictada por la Jueza de SME, lo cual hace en forma genérica, siendo oída en un solo efecto por el Tribunal de la causa en fecha 11 de Octubre del año en curso, remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de Octubre de 2022, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y dado que de la decisión Apeló la parte demandada, se le tramitó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral y pública para el quinto día (05°) de despacho siguiente a la referida fecha día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En tal sentido, siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal - y siendo en este caso, el accionado desiste del recurso de apelación interpuesto, realizándose personalmente mediante diligencia presentada en esta misma fecha ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna.

Por lo tanto, la Ley Adjetiva laboral da la posibilidad a las partes que hubieren interpuesto algún Recurso, desistir del mismo. En consecuencia, este Juzgado debe considerarlo procedente, verificándose igualmente que no perjudica la posición jurídica de la parte demandante quien evidencia haber llegado a un acuerdo conciliatorio en fase de Sustanciación.

Por todo lo antes expuesto, visto el desistimiento de la parte demandada del Recurso de Apelación interpuesto. En consecuencia, éste Juzgado de Alzada considera pertinente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación incoado por la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A.,

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se participar de la presente Decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de SME, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal Lugo G.

La Secretaria.


En la misma fecha se de cumplimiento a lo ordenando conste.



La Secretaria.