REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163°

ASUNTO: NP11-R-2022-000058
Acta Conciliatoria.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Octubre de 2022, comparece el abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 93.963, y el Ciudadano LUIS SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.581.432, parte demandante, y la abogada YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 58.184 actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo FUERZA ACTIVA DE ORIENTE C.A., quienes solicitan se suspenda la audiencia oral y publica de apelación a celebrase el día de hoy, y se efectué una audiencia conciliatoria.

La representación judicial de la parte accionada en este acto, por la abogada YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 58.184, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, de igual manera manifestó que desiste de la incidencia de tacha de documento interpuesta, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida.

Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y dando efectivo cumplimiento al monto sentenciado y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador la suma única y definitiva de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 1.679.55), que comprenden el monto condenado mediante sentencia y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
El mencionado pago se realizara a través de un pago móvil 0102 04249694563 25581432, con este pago no quedará ninguna indemnización por cobro de prestaciones sociales, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien tiene facultades para convenir, según poder apud acta inserto al folio 11 (pieza Nº 01) manifestando en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se le suministro copia certificadas a las partes. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.


Demandante


Apoderado judicial demandante


Apoderada judicial demandada


LA SECRETARIA