REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, diecinueve de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: NE01-X-2022-000003 (CUADERNO SEPARADO)


En fecha 04 de octubre de 2022, el ciudadano JESUS FERNANDO ORTIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.050, estando debidamente representado por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.252, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.357, interpone Recurso de Casación, con ocasión a la decisión proferida en el Cuaderno Separado contentivo del Recurso de Invalidación, contra la sentencia dictada por este Juzgado en la causa identificada con el N° NE01-G-2020-000002, que fuese declarada Inadmisible, en fecha 28 de septiembre de 2022, tal como riela a los folios. Nos. 249 al 251 respectivamente del cuaderno separado.
Ahora bien, es menester indicar que tal como lo refiere el artículo 315 del código de procedimiento civil, el Tribunal competente para oír el anuncio del Recurso de Casación, lo admitirá o negará al primer día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que tiene luego de interpuesto.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, trae a colación el criterio vigente de la Sala de Casación Civil, en el Expediente 01-599, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 11 de octubre de 2.001, en la cual dejó sentado lo siguiente:
“...En criterio de la Sala, esta norma debe ser interpretada en el sentido de que sólo será concedido el recurso de casación contra la sentencia sobre la invalidación , si dicho medio procesal es admisible contra la decisión cuya invalidación se pretende...”. (Subrayado de la Sala).
En aplicación de la jurisprudencia ut supra citada al caso bajo decisión, en cuanto a la naturaleza del proceso en que se dictó la sentencia recurrida, la Sala observa que la decisión cuya invalidación se pretende es una sentencia proferida en un juicio contencioso administrativo que declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano SAMUEL GRUMBER, contra el acto administrativo antes citado, es decir, el procedimiento principal a invalidar es de eminente contenido contencioso administrativo.
Ahora bien, el recurso de casación es el extraordinario en los juicios civiles, mercantiles y especiales del trabajo, tránsito y agrario, a ser ejercidos en las oportunidades y requisitos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; mientras que, para los juicios contenciosos administrativos, no existe Código o Leyes nacionales que contemplen tal recurso extraordinario. Por tanto, las sentencias que se dicten en los juicios contenciosos administrativos, cualquiera sea su modalidad, son irrecurribles en casación, por no existir norma expresa que lo consagre.
Entonces, en el sub iudice, al pender la sentencia de invalidación de la naturaleza del juicio a invalidar y, habiéndose determinado ut supra que este es de naturaleza contencioso administrativa, debe concluirse en la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado”.

Como corolario de la anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara: Niega el anuncio del recurso de casación propuesto por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.050, debidamente representado por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.252, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.357, en atención al criterio expuesto en la sentencia antes referida y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Mircia Andreína Rodríguez
El Secretario,

Abg. José Andrés Fuentes

En la misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (1:22 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se realizó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

Abg. José Andrés Fuentes

MARG/JAFG