REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veinticinco de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: NP11-G-2022-000020
En fecha 13 de Octubre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) y Subsidiariamente Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el abogado Juan Carlos Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.550, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.215.818, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 19 de Octubre de 2022, se le dio entrada a la presente causa.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Manifiestó el apoderado judicial del querellante en su libelo de demanda, lo siguiente: “… en fecha dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), ingreso a las filas de la Policía del Estado Monagas el Ciudadano: ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ, (…) fue asignado en esa oportunidad con el cargo de Agente (PEM) (…), posteriormente en fecha quince (15) días de octubre de dos mil siete (2007), fue ascendido a la Jerarquía Superior Inmediata de Distinguido, según resolución bajo el Nº: 1748/07 (…) actualmente hasta la presente fecha tiene la Jerarquía de Oficial (CPEM), mi representado tiene una antigüedad en la Institución Policial del estado Monagas, por mas de dieciséis (16) años de servicios, con una conducta intachable y teniendo un buen record en el cumplimiento de las funciones encomendadas (…)
“… los hechos ocurrieron de esta forma (…) mi representado oficial (CPEM) Alexander Rafael Hernández (…) para la fecha que ocurrieron los hechos se encontraba en el goce de vacaciones para la fecha cinco (05) de abril de dos mil diecinueve (2019) y debía retornar para la fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se presentó en la Unidad de Inteligencia sin ninguna novedad que se le haya presentado, una vez en la Sede de la Policía del estado Monagas, le informo a sus superiores que se estaba presentando a sus labores de guardia de servicios y estos le informaron que para esa fecha no le tocaba laborar, que se retirara y se presentara en la guardia de servicio que le correspondía, pero antes de retirarse le notifican que tenia que cumplir una orden de superioridad (…) pocos minutos después le informan que debía acompañar a varios funcionarios hacer un recorrido en las instalaciones denominada Tacoma (…) después del referido recorrido los funcionarios se dirigen hacia el comando General de la Policía del estado Monagas (…) le informa que debía esperar en el área de Recursos Humanos a la Comisionada Maricela Urdaneta, mi representado cumple con la orden (…) en este despacho lo atendió el funcionario José Velásquez , el mismo le informa que tenia en su poder un oficio y en su contenido describe que estaba transferido a otra unidad y lo coloca a la disposición de la oficina de (RRHH), habiendo transcurrido muchas horas y la comisionada no se presentaba, el funcionario le informa que se retire de las instalaciones y se presentara el día siguiente. Al siguiente día se presentó y se dirige a la Oficina de Recurso Humano (…) pasadas las horas mi representado logro entrevistarse con la Comisionada y esta le indica se trasladara y se colocara a la orden del comisionado Darwin Marín (…) una vez estando en esa oficina lo atendió el Jefe de Servicios y le informa que fue trasferido y mi representado le solicito que le facilitara una (01) copia del oficio y se negaron rotundamente (…) el supervisor Martínez le sugiere ir a la Oficina de la dirección donde se encuentra el Comisionado Iriarte Henry, adjunto al director de la Policía del Estado el Coronel Berroteran y estando en esa oficina explica su situación el cambio arbitrario y su problema con su pareja y el retardo de los siete (07) días, el mismo comisionado procede a tomarle una entrevista (…) ya que el mismo realizara el planteamiento de la situación laboral al director, mi representado le solicito que si debía esperar dentro de las instalaciones alguna respuesta de parte de el, le indica que no, (…) y esperara su llamada. (…)
… Pasada tres (03) semanas y unos días logro conversar con el Director y le planteo toda su situación, este le informar al Supervisor Martínez adscrito al (ICAP) de la situación de mi representado y este le informa que había conversado con Noira Moreno, (…) el director se retira y queda bajo las ordenes de Noira moreno Jefa de Recursos Humanos, a partir de ese momento comenzó el proceso en contra de mi representado, siendo las 10 a.m. (…) pasaron varias horas de espera, (…) sin obtener respuestas logra entrevistarse con otro funcionario Oficial Jefe José Velásquez, (…) le solicita que lo anunciara para sostener una reunión con la Jefa de (RRHH) (…) le indica que la Jefa se encontraba ocupada en su oficina, este le solicita su numero de cedula y lo ingresa en el sistema interno para saber de su estatus, donde le informa que estaba suspendido (…) ya que la Jefa de (RRHH) levanto un informe y el tiene que darle curso con cabalidad y debería asignarle un investigador para su caso (...) y este le indica que en vista que l investigador se encontraba de reposo, le asignaría al Abogado Yari Luis, para que le agilizara el expediente; el abogado empieza a realizar su trabajo y mi representado lo acompaña hasta el área del Concejo Disciplinario y logran entrevistarse con los comisionados Palma y Belkis Guevara (…) Fijada el día de la Audiencia, mi representado se dirige al departamento del (ICAP) donde le informa el Supervisor Martínez, que debería redactar un escrito solicitando copia del expediente para poder asignarme un abogado para estudiar el caso y este poder asumir la defensa. (…)
…Se debe destacar que pasaron varios meses sin que el Concejo Disciplinario se pronunciara sobre la decisión, lo único que le informaron a mi representado a mi representado que uno de los comisionados de nombre Oswaldo Cedeño estaba solicitando a la Junta del Concejo Disciplinario su destitución (…) le informo que la decisión de su caso se iba a paralizar el motivo lo ocasionaba la Pandemia. (…) paso un año y siete meses aproximadamente, tomo la decisión de ir al departamento del (ICAP) para le informaran de su caso (…) le entregan las copias y le pregunta al Supervisor cual seria los pasos a seguir y este le indica que desde la fecha que firmo la notificación empieza a correr un lapso de noventa (90) días para acudir a los Tribunales Contenciosos Administrativos y que ubicara un abogado para que lo defendiera.
…Por su parte la administración publica, representada por la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, le suspendió el cargo y el sueldo, cesta ticket y demás beneficios laborales establecidos en la Ley. (…)
En fecha 27 de Agosto de 2019, se emite el Informe Conclusivo (…) ICAP-132-10, en las cuales se refleja como Investigado el funcionario policial Oficial (CPEM) ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ, (…) y se inicia el Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución (…)
…En fecha 20 de septiembre de 2022, después de transcurrido mas de tres (03) años, tres (03) meses y doce (12) días de haberse iniciado la averiguación administrativa EL CUERPO DE POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS (…) dicta decisión de destitución bajo el Numero de expediente: ICAP-132-19, decide destituir del cargo al Oficial (CPEM) ALEXANDER RAFAEL HERNANADEZ (…) que venia ocupando en esa institución, conforme a una ILEGAL DECISION emitida por el CONCEJO DISCIPLINARIO de la referida institución según acta Nº CDPEM-009-2020 de fecha 26 de febrero del año 2020 (…)
…La Providencia Administrativa por medio la cual se destituye y fue notificado en fecha diez (10) de Junio de 2022 (…) encontrándose mi representado en la presente fecha a tiempo hábil para presentar Querella Funcionarial (…)
Finalmente solicita: …“que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) sea admitido y sustanciado con Fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y declarado con lugar en la definitiva”
II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 numeral 6 lo siguiente:
“Artículo 25 “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
…omissis…”
En adición a lo anterior, destaca este Tribunal el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1 –ámbito de aplicación- hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales” ; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la que se establece:
“Artículo 93 “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
…omissis…”
Así, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por tener competencia atribuida en los estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia, y Así se establece.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Punto previo: De la Caducidad
Determinada la competencia para conocer la presente Querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, de conformidad con las previsiones del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tiene la parte accionante el lapso de tres (3) meses para interponer la acción que nos ocupa; en tal sentido, es deber ineludible del Juez, proceder a revisar la caducidad en cualquier estado y grado del proceso, por ser ésta de eminente orden público, a tal efecto, se trae a colación el contenido del artículo antes referido:
“…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este orden de ideas es importante referir, que del expediente judicial, se evidencia cursante a los folio N° 90, en los datos relativos a su notificación, que la misma data de fecha 10 de junio de 2022, razones de sobra por las que se encuentra caduca la presente acción, dado que su persona tenía hasta el día 10 de septiembre para interponer la misma.
En atención a ello, se trae a colación, la figura jurídica de la caducidad y su carácter de lapso procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 727 de fecha 8 de abril de 2003, expediente Nº 03-0002, caso: OSMAR ENRIQUE GÓMEZ DENIS, señaló entre otros aspectos de interés procesal, que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sosteniendo al respecto lo siguiente:
“(…) El lapso de caducidad, como lo denunció el recurrente, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución.
(…) A todo evento, por demás, esta Sala considera que los lapsos procesales y jurisdiccionalmente aplicados son ‘formalidades’ per se, sino que estos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)’. (s.S.C. n° 208 de 04.04.00. En el mismo sentido, entre otras, s.S.C. n° 160 de 09.02.01. Destacado añadido).
(…omissis…)
En conclusión, esta Sala considera que la decisión cuya revisión se solicitó contravino la jurisprudencia de esta Sala con referencia a que los lapsos procesales, que legalmente son fijados y jurisdiccionalmente sean aplicados, no son ‘formalidades’ per se, susceptibles de desaplicación, si no, por el contrario, que ellos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, que por ellos se guían, y cuyo fin es la salvaguarda de la seguridad jurídica.”
Postura esta mantenida por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, mediante la cual expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Subrayado de esta instancia)
De lo antes referido claramente se colige que el legislador estableció en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el lapso de caducidad de tres (03) meses, para el ejercicio de todo recurso funcionarial con asidero en la referida ley. Y así se establece.
En tal sentido y en estricta consonancia con lo antes expuesto, observa quien decide de la lectura del escrito recursivo y de las afirmaciones hechas por el propio querellante, que prestó sus servicios para la Policía del Estado Monagas desde el 16 de Diciembre de 2004, hasta la apertura de un Acto Administrativo identificado bajo la nomenclatura ICAP-132-19, de fecha 10 de Junio de 2019; quedando evidenciado que el hecho generador para la interposición del presente recurso nació el día 10 de Junio de 2022, fecha ésta en la que consta haber sido notificado del acto, teniendo como ya se hizo mención hasta el día 10 de septiembre del año en curso el plazo para ejercer la misma.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ antes identificado, acude a la vía jurisdiccional para la interposición de la presente querella en fecha 13 de Octubre de 2022, tal y como consta del folio 100 del presente expediente, oportunidad en la cual fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, siendo evidente que el mismo fue ejercido de manera extemporánea, por cuanto ha transcurrido con creces el lapso de tres (3) meses que establece la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Vid. Sentencia proferida por la Corte Segunda Contencioso Administrativa en fecha 14 de abril de 2011. Exp. Nº AP42-R-2011-000114. Caso: JOSÉ JESÚS SERRANO MEDINA vs. SENIAT, con ponencia del Dr. ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA).
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y aunado al hecho cierto que la caducidad es de orden público, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar la Inadmisibilidad de la presente querella funcionarial por caduca. Así se decide.
En relación a las palabras que se encuentran tachadas en el libelo de la demanda, cursante al vuelto del folio N° 3, las mismas fueron ordenadas TESTAR, por esta Superioridad y en tal sentido, se le hace un fuerte llamado de atención al abogado Juan Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.215.818, inscrito en el IPSA bajo el N° 232.550, a los fines que evite realizar este tipo de escritos con vocabulario indebido, ello por razones de decencia pública y pudor, dado que sus palabras alegadas, deja mucho que decir con respecto a su profesionalismo y como persona; de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 171” Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por haber operado la caducidad de la acción, en la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) y Subsidiariamente Cobro de Prestaciones, interpuesta por el abogado Juan Carlos Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.550, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.215.818, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mircia A. Rodríguez
El Secretario,
Abg. José Fuentes
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizó la inserción en el sistema Juris 2000, así como la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
Abg. José Fuentes
MAR/JAF/HM-.
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