REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Belén Maria Silva Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.690.786.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Asistida por la ciudadano abogado Julio Cesar Briceño Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.630.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
ASUNTO Nº: Provisorio 2022-04
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la ciudadana Belén Maria Silva Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.690.786, asistida por el ciudadano abogado Julio Cesar Briceño Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.630, respectivamente, presentó escrito de demanda, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº Provisorio 2022-04.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... Yo mantengo mi residencia en una parcela de terreno municipal que mide de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ Y OCHO CENTIMENTROS CUADRADOS (231,18Mts), ubicada en la calle aparición número 31-1, San mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta en croquis elaborado por dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según oficio DCM-Nº 063/2022 (…) la cual era propiedad de mi fallecida madre ciudadana SIMONA BELEN RIVAS SALCEDO, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-3.162.532, dicha parcela poseía un terreno anexo al mismo igual de propiedad municipal que formaba parte del interior y que media TREINTA Y SEIS METROS (36.00 Mts) de fondo por DIEZ METROS (10,00 Mts)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Que, “Omissis… posee los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la sucesión Ceballos; SUR: calle Aparición que es su frente; ESTE: Casa o solar de Alberto Tovar y OESTE: casa que es o fue de la ciudadana Isabel Maria Salcedo de Rivas. La cual era de mi propiedad según consta en titulo supletorio evacuado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Marzo del año 2000, (…) posteriormente en fecha 11 de agosto del año 2008 procedo a vender mi parcela antes identificada a la ciudadana CARMEN YANET RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.587.321, operación esta realizada en la Notaria Publica de Cagua, estado Aragua quedando inserta bajo el numero 25, Tomo 152 de fecha 11 de Agosto del año 2008…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “Omissis…Es el caso ciudadano Juez que en fecha 07 de Junio del año 2022 me traslade a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua para realizar el pago de los impuestos municipales que me correspondían por este año sobre la parcela indicada ut supra y al llegar me notifican que la ciudadana CARMEN YANET RODRIGUEZ RIVAS, por medio de su apoderado judicial, la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V-8.810.719, actuando mediante poder apostillado en el consulado General del Notariado Español de Zaragoza el día 9 de Julio del año 2021, estando anotado bajo el numero N9501/2021/000825, (…) solicito el día 13 de septiembre del año 2021 se integraran los códigos catastrales números 002-012-020 y 002-012-021 en un solo expediente sin además indicar un motivo justificado para ello…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “Omissis…la alcaldía del municipio no solo integro ambos códigos sin emitir acto alguno sino que le concedió a la ciudadana antes indicad la autorización de evacuar titulo supletorio numero 038-2021, de fecha 05 de agosto del año 2021 (…) con la totalidad del terreno que comprenden los dos códigos catastrales por lo que se me despojo de mi carácter de ocupante de mis bienhechurias sin siquiera notificarme, por lo que se me violento el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna y así como se vulnero el derecho a la defensa estipulado en el articulo 49 constitucional…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Finalmente la parte actora solicita:
Que, “Omissis…Se anule la autorización para evacuar titulo supletorio emanado del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua, numero 038-2021, de fecha 05 de agosto del año 2021 y así se declaren nulas todas las actuaciones consiguientes a esa autorización incluido el titulo supletorio que me despoja de mis bienhechurias…”
Que, “Omissis…Se ordene a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua a separar los códigos catastrales números 002-012-020 y 002-012-021 nuevamente para que mis bienhechurias retornen a mi posesión y pueda efectuar los tramites necesarios para evacuar mi titulo supletorio y poder tener documentos sobre mis posesiones…”

Que, “Omissis…Todo lo demás que ese honorable Tribunal determine…”
-III-
DE LA COMPETENCIA
En relación a la nulidad de actos administrativos, destaca este Juzgador que el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 prevé:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictado por las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que en los casos en donde el petitorio se circunscribe a la nulidad de actos administrativos, sean éstos de efectos generales o particulares, siempre que hubiesen sido dictados por autoridades municipales o estadales, serán competencia de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos a excepción de los actos administrativos dictados en virtud de una relación laboral.
En el caso de autos la parte recurrente solicita que se anule la autorización para evacuar titulo supletorio emanado del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua, por lo tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declara su competencia para conocer del asunto. Así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Establecida como ha sido la competencia de éste Juzgado Superior Estadal, procede de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad de la demanda previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto del estudio preliminar se desprende que la demanda de autos no se encuentra inmersa en alguna de las causales en referencia, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ibidem, salvo su apreciación en la definitiva, en virtud de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar mediante Oficios a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA Y A LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo se ordena la notificación mediante boleta del ciudadana CARMEN YANET RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.321, como tercera interesada en la presente causa. Todo ello a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; de la misma forma, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
Se insta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios de Notificación que al efecto se libraran en cumplimiento de la presente sentencia interlocutoria. De igual forma, se le insta a impulsar a la brevedad posible las notificaciones, así como facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que deba dirigirse a practicar las notificaciones correspondientes.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Belén Maria Silva Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.690.786, asistida por el ciudadano abogado Julio Cesar Briceño Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.630, respectivamente, presentó escrito de demanda, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ordena librar Oficios de Notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA Y A LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo se ordena la notificación mediante boleta de la ciudadana CARMEN YANET RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.321, como tercero interesado en la presente causa.
CUARTO: Solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivar del Estado Aragua, los Antecedentes Administrativos que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. Provisorio 2022-04
VCSC/SR/rs