REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE: Ciudadana YRIS JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.718.379, debidamente asistida por la abogada Linda Roció Avilan Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 134.723.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE Nro.: PROVISORIO 2022-05
Sentencia Interlocutoria.
En fecha 18 de Octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por la ciudadana YRIS JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.718.379, debidamente asistida por la abogada Linda Roció Avilan Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 134.723, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER).
Recibidas las actuaciones, el Juzgado Superior Estadal ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como PROVISORIO 2022-05.
Ahora bien, una vez recibidas las actuaciones del presente expediente y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional, de seguidas lo hace previa las siguientes consideraciones.
-I-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INCOADO
En fecha 18 de Octubre de 2022, la ciudadana YRIS JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.718.379, debidamente asistida de abogada, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER), con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “…omissis… Ciudadano Juez, el 09 de agosto del año 1989, fui acreditada y nombrada con los requisitos de Ley FUNCIONARIA DE CARRERA, certificado N° 244408, libro de registro N° 242, del folio 82, así se evidencia en instrumento marcado con el número 1; obtenida esta condición de funcionario público de carrera, se me constituyo un estatus personal e inextinguible, sin que la interrupción en el servicio o la circunstancia de que posteriormente ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción excluya dicha situación. Por ello, todos los derechos y beneficios que nacen de mi condición de funcionario público no cesan con el transcurso del tiempo…”
Que “…omissis… Comencé a prestar servicios para la Administración Pública en el año 1987, trabajando en el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), cuya relación laboral fue de ocho (08) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, desde el 20 de agosto de 1987 hasta el 12 de febrero de 1996, con el cargo Economista III. Así se evidencia en oficio Nro. ORH/DT/96-31 del 12 de febrero de 1996, instrumento que anexo marcado con el número 2: en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, un (01) año, (11 meses y 30 días) desde el 01 de febrero de 2001 hasta el 31 de enero de 2002. Así se evidencia en oficio S/N. del 04 de marzo de 2002, con el cargo Subcontralor, Instrumento que anexo marcado con el número 3 en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, un (01) mes, desde el 28 de diciembre de de Cr ar 2001 hasta el 31 de enero de 2002. Así se evidencia en oficio S/N, del 22 de marzo de 2002, de con el cargo Contralor Municipal (Interina); instrumento que anexo marcado con el número 4; en la Cámara Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, nueve (09) meses (08 meses y 30 días), desde el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 Así se evidencia en oficio S/N. del 31 de junio de 2002 con el cargo Asesora; instrumento que anexo marcado con el número 5; en la Cámara Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, seis (06) meses, desde el 01 de enero de 2003 hasta el 01 de julio de 2003. Así se evidencia en oficio S/N. del 06 de julio de 2003, con el cargo Asesora instrumento que anexo marcado con el número 6: en la Fundación Misión Sucre, en Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, seis (06) años y diez (10) meses y 29 días, desde el 01 de septiembre de 2003 hasta el 30 de julio de 2010, Así se evidencia en oficio S/N. del 07 de mayo de 2017; con el cargo Docente; instrumento que anexo marcado con el número 7; en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del estado Aragua, seis (06) meses y once (11) días, desde el 09 de junio de 2004 hasta el 20 de Diciembre de 2004, Así se evidencia en oficio S/N. del 12 de diciembre de 2005; con el cargo Instructor Contratado de la Misión Vuelvan Caras; instrumento que anexo marcado con el número 8; en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del estado Aragua, dos (02) meses y treinta (30) días, desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de marzo de 2005, Así se evidencia en oficio S/N. del 12 de diciembre del 2005, con el cargo Instructor Contratado de la Misión Vuelvan Caras, instrumento que anexo marcado con el número 9: en la Fundación Misión Sucre, en Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, cuatro (04) años y once (11) meses, desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 07 de abril de 2010, Así se evidencia en oficio S/N. del 07 de mayo de 2017,con el cargo Coordinadora Municipal del Programa Nacional Científico-Técnico-Administrativo; instrumento que anexo marcado con el número 10; en la Fundación Misión Sucre, en Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, cuatro (04) años y nueve (09) meses, desde el 15 de julio de 2005 hasta el 07 de abril de 2010, Así se evidencia en oficio S/N. del 07 de mayo de 2017, cargo Coordinadora de Aldea Universitaria; instrumento que anexo marcado con el número 11; en el Fondo de Crédito Socialista del Estado Aragua (FOCAPMIAR), catorce (14) días, desde el 31 de agosto de 2010 hasta el 15 de septiembre de 2010, con el cargo Analista de en la Créditos. Así se evidencia en oficio S/N. del 15 de septiembre de 2010; instrumento que anexo marcado con el número 12; trabajé en el Fondo para el Desarrollo Económico y Social del estado Aragua (FONDESA), cinco (5) años y nueve (09) meses y diecinueve (19) días, desde el 16 de septiembre de 2010 hasta el 05 de julio de 2016. Así se evidencia en oficio S/N. del 22 de julio de 2017, con el cargo Analista de Créditos; instrumento que anexo marcado con el número 13; y finalmente trabaje en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), desde 15 de julio de 2016, consta en oficio S/N de fecha 27 de abril de 2017, con el cargo Coordinadora. Instrumento que anexo marcado con el número 14…”
Que “…omissis… En el año 2018, entrando en la etapa de la vejez, por tratar de mantener una calidad de vida estable comencé a solicitar mi jubilación, en fecha 09 de agosto del 2018, dirigí solicitud y recibida por la Directora General del Instituto Nacional de la Mujer(INAMUJER), Instrumento que anexo marcado con el número 15; para ese momento mi edad biológica era de 59 años y veintiséis (26) años de servicios en la administración pública, ver cuadro, me encontraba activa trabajando en dicho Instituto, bajo el cargo de Coordinadora Estadal, cumplía con la edad y los años de servicios en la Administración Pública, para tener el derecho absoluto e inmediato del goce a la jubilación…”
Que “…omissis… Posteriormente a la solicitud de jubilación, recibí escrito emitido por el LCDO. KEVIN E. SALCEDO L, GERENTE DE TALENTO HUMANO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA (FONDESA) adscrito al GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA, oficio S/N, con fecha 04 de diciembre de 2018, donde me notifica que no se puede realizar mi solicitud de jubilación debido a que EL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, ESTA EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Quedando mi persona en estado de indefensión a la espera impaciente de ser jubilada. Instrumento que anexo marcado con el número 16; vista la notificación dirigí escrito, el cual fue recibido a través de correo electrónico a la Directora General del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), en fecha 10 de diciembre de 2018, instrumento que anexo marcado con el número 17; dirigí escrito a Gobernador del estado Aragua, Rodolfo Clemente Marco Torres, el cual fue emitido en fecha 10 de diciembre de 2018, recibido en fecha 11 de diciembre de 2018, instrumento que anexo marcado con el número 18; pasaron los meses sin tener respuesta respecto a mi jubilación y decidí el 22 de marzo de 2019, comparecer nuevamente ante la Directora General de Talento Humano de Gobernación del Estado Aragua a los fines dirigí escrito, el cual fue recibido, solicitando las gestiones sobre las cotizaciones y aportes por parte del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA) adscrito al Gobierno Bolivariano de Aragua, ante La Tesorería de Seguridad Social, y que me sea concedida la JUBILACIÓN ORDINARIA. Instrumento que anexo marcado con el número 19; en fecha 06 de agosto de 2019, solicite nuevamente el apoyo para que se gestionara la cancelación de las cotizaciones que exige la Tesorería de Seguridad Social sobre el Fondo de Pensiones y Jubilaciones al Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA) Adscrito al Gobierno Bolivariano de Aragua, para poder gozar de mi Jubilación, mencionado escrito fue dirigido al Gobernador del estado Aragua, Rodolfo Clemente Marco Torres, y debidamente recibido en fecha 6 de diciembre de 2018. instrumento que anexo marcado con el número 20: en fecha 17 de septiembre de 2019, dirigí escrito, el cual fue recibido a la Directora General del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), ciudadana Caroly Elena Pérez González, un escrito donde que consta que estoy tramitando mi Jubilación. Así se evidencia en anexo marcado con el número 21; en fecha 24 de septiembre de 2019, dirigí escrito, el cual fue recibido a la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MINMUJER), ciudadana Dra. Asia Villegas, en el cual consta que estoy tramitando mi Jubilación. Instrumento que anexo marcado con el número 22; en fecha 09 de octubre del 2019 envié los correos electrónicos a: la Dirección de Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional De La Mujer (INAMUJER) rrhhinamujer2019@gmail.com, Bienestar social ha inamujerbienestar@gmail.com, y ha Regiones Gerencia Que “…omissis… Por lo antes expuesto cabe señalar que soy funcionario de carrera y para ser retirada de la Administración Pública, tenía derecho a; PRIMERO: Un acto administrativo con todas sus formalidades, fundamentación o motivo del cese, nombramiento de los recursos que se puedan intentar por mi derecho (…) SEGUNDO: El cumplimento de la Ley del Estatuto de la Función Pública, gaceta oficial N° 37.522, de fecha 06 de septiembre del 2002, (…) TERCERO: El cumplimento de lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, gaceta oficial N° 36.630, de fecha 27 de enero de 1999 (…) CUARTO: La Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Mujer, ciudadana Marilemnz Elena Ramírez Hernández, no es competente para darme el cese de mis funciones sin las formalidades de Ley, y Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo artículos 9, 13, 14, 18 y 19; asimismo en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se observa que a esta oficina de recursos humanos le es perfectamente aplicable el artículo 11….”
Que “…omissis… Sobre la carrera administrativa, y el respeto a ella, se edifican todos los supuestos del Derecho de la Función Pública,justamente sobre este respeto a la carrera administrativa, se pronunció la sentencia número 0518 del 20 de julio de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Pedro Marcano Urriola, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. En dicho fallo, se determinó que el derecho a la jubilación está por encima de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, es decir, que antes de establecer una sanción disciplinaria, o el retiro de un funcionario de su cargo, el órgano administrativo deberá verificar si al funcionario público en cuestión le ha nacido o no el derecho a la jubilación, y de ser así, procederá a iniciar los trámites para pasarlo a situación pasiva…”
Que “…omissis… Ahora bien, a pesar de las circunstancias, a finales del 2019 en el país comenzó la alarma de pandemia COVID-19, y posteriormente en fecha 10 de febrero del 2020, recibí mensaje en mi correo electrónico, de parte de ciudadana Maria Giménez, quien es analista de jubilación y pensiones de la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), mediante el cual manifiesta que me están haciendo los trámites para darme una jubilación especial, por lo que me solicita un Informe social para iniciar el trámite. Instrumento que anexo marcado con el número 27; siendo mi respuesta por mensaje de correo electrónico, en fecha 11 de febrero del 2020 a la analista de jubilación y pensiones de la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) ciudadana María Giménez, la siguiente: "Iniciaré las gestiones sobre el Informe Social hoy mismo, para su consignación. En la conversación que sostuve con la ministra se expuso que la jubilación sería por el Instituto". Instrumento que anexo marcado con el número 27; en la misma fecha 11 de febrero del 2020, respondió el mensaje de correo electrónico la ciudadana María Giménez, mediante el cual manifiesta: "Si compañera, los tramites que se están realizando es para cobrar por la Institución, Aunque el proceso de aprobación lo hace la Vicepresidencia". Instrumento que anexo marcado con el número 27; seguidamente practique las diligencias pertinentes para enviar el informe social solicitado por recursos humanos; a lo que en fecha 12 de febrero del 2020, la trabajadora social del Hospital Dr. J.M. Vargas, previa evaluación me entrego informe social. Instrumento que anexo marcado con el número 28; en fecha 18 de febrero del 2020, acudí a consulta médica donde emitieron constancia de adulto sano. Instrumento que anexo marcado con el número 29; en fecha 26 de febrero del 2020 envié por archivo adjuntoa la analista de jubilación y pensiones de la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) ciudadana María Giménez, el informe social y constancia de adulto sano. Instrumento que anexo marcado con el número 30; en la misma fecha 26 de febrero del 2020, envié correo a 001 la analista de jubilación y pensiones de la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) ciudadana Maria Giménez, le solicite Constancia de Trabajo y Relación de Ingresos Mensuales del Año 2019. Cabe señalar que nunca me dieron esta constancia solicitada. Instrumento que anexo marcado con el número 31; en fecha 26 de octubre del 2020, envié correo a la analista de jubilación y pensiones de la oficina del Nacional de (INAMUJER) ciudadana María Giménez, solicitándole saber de mi caso. Instrumento que anexo marcado con el número 32: en fecha 17 de abril del 2022, envié correo a la analista de jubilación y pensiones de la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) ciudadana Maria Giménez, solicitándole saber de mi caso. Instrumento que anexo marcado con el número 33: en fechas 25 de abril del 2022 y 09 de mayo 2022, envié correo a la analista de jubilación y pensiones de la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) ciudadana María Giménez, solicitándole respuesta sobre mi jubilación. Instrumento que anexo marcado con el número 34. en fecha 21 de junio del 2022, oportunidad post pandemia, me traslade al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) en caracas, a los fines de solicito respuesta sobre el estatus de mi Jubilación y sea considerado mi derecho constitucional. Instrumento que anexo marcado con el número 35; FINALMENTE, me traslade nuevamente a caracas, en fecha 02 de agosto del 2022, recibí escrito de respuesta emitida por el Director de Gestión Humana del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)…”.
Que “…omissis… FUNDAMENTO DE DERECHO (…) Ciudadano Juez, se evidencia en los hechos narrados la violación de los derechos irrenunciables en la constitución como lo es el derecho a la jubilación ya la seguridad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en los articulos25, 26, 49 numeral 8, 80, 86, 146, 147, 259 y 335, es de observarse, que el ente administrativo tampoco acató la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional en innumerables fallos, y de forma especial la contenida en la sentencia número 0518 del 20 de julio de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Pedro Marcano Urriola, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en dicho fallo, se determinó que el derecho a la jubilación está por encima de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, es decir, que antes de establecer una sanción disciplinaria, o el retiro de un funcionario de su cargo, el órgano administrativo deberá verificar si al funcionario público en cuestión le ha nacido o no el derecho a la jubilación, y de ser así, procederá a Iniciar los trámites para pasarlo a situación pasiva. Fui removida de la función pública sin el debido proceso, sin acto administrativo que cumpliera las formalidades que fundamenten o motiven el cese de mi función, sin poder conocer los recursos que pudiese intentar por mis derechos, no tomaron en cuenta mi condición de funcionaria de carrera, tampoco fue tomado en cuenta que me encontraba en trámite de jubilación, me notifican el cese de mis funciones vía WhatsApp por la oficina de recursos humanos quien no tiene competencia para hacer por su propia cuenta la remoción de cargo de funcionario…”
Que “…omissis… Ahora bien, mi derecho a la jubilación, es un derecho constitucional, que también se encuentra establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, con fecha 19 de noviembre del año 2014, Gaceta N° 6.156: Artículos: 2,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 22, 23, 24, 26, 27, 29. En el artículo 8, se establece que el derecho a la jubilación se adquiere si hubiere alcanzado la edad de 55 años y cumplido por lo menos 25 años de servicios. Ala fecha que pedí mi jubilación, el 9 de agosto del 2018, mi edad biológica era de 59 años, me encontraba activa trabajando en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), bajo el cargo de Coordinadora Estadal y tenía en ese momento cumplido veintiséis (26) años de servicios en la administración pública. Es decir, cumplía con la edad y los años de servicios en la Administración Pública; por lo que es de fácil suposición que soy adquiriente al derecho irrenunciable de la jubilación, asimismo el derecho al pago de mis prestaciones sociales al ser retirada….”
Que “…omissis… PETITORIO (…) En justicia de los hechos narrados y fundamentos de derechos, invoco el principio de solidaridad, equidad, tutela judicial efectiva, debido proceso, protección a los derechos constitucionales, y por la abstención que ha mantenido la administración publica en otorgarme el derecho a mi Jubilación. Por lo que pido:
1.- La presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos sus pronunciamientos de ley.
2.- Me sea otorgado el beneficio de jubilación ordinaria, calculando la pensión de jubilación de manera retroactiva desde la fecha (09 de agosto de 2018), con los ajustes respectivos, toda vez que para ese momento ya cumplía con los requisitos de edad y años de servicio.
3.-Ser incluida en el Registro nacional de Jubilados.
4.- Ser incluida en el derecho a las Bonificaciones de fin de año.
5.- Se me calculen y paguen las prestaciones sociales, antigüedad, servicio eficiente y primas, por ser retirada o removida del cargo el (01 de noviembre de 2019).
6.- Se libren las boletas de notificación/citación al Procurador, Misterio, órganos y entes que se requieran en esta demanda.
7. A los fines propios del proceso, pido sean entregadas la boletas que fueren posible, a través de los medios electrónicos; tales como: correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp, en cumplimiento de lo establecido sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022, donde la Sala de Casación Civil estableció que las citaciones, las Intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos…”
-II-
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal, se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.
-III-
ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal Superior Estadal observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia; lapso este que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándole de igual manera el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, mas 02) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual forma, se ordena la notificación de los ciudadanos PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER) con sede en Caracas distrito Capital, y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (MINMUJER), a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto; solicitándole de igual forma al primero de ellos el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
Por otra parte observa quien suscribe, que la parte querellante en su escrito recursivo solicita, “…A los fines propios del proceso, pido sean entregadas la boletas que fueren posible, a través de los medios electrónicos; tales como: correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp, en cumplimiento de lo establecido sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022, donde la Sala de Casación Civil estableció que las citaciones, las Intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos…”, en razón de ello considera oportuno este Tribunal traer a colación lo establecido en la resolución N° 2021-0011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su articulo 3:

“… Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal…”
En este orden de ideas, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa faculta la práctica de citaciones y notificaciones por medios electrónicos, estableciendo al respecto que se harán de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
De igual forma estima pertinente traer a colación lo establecido en la sentencia N° 116, de fecha 03 de agosto de 2022, la cual establece:
“…No obstante, si bien en el presente caso están dados los requisitos establecidos para la procedencia de la citación electrónica, no es menos cierto que la dirección electrónica aportada por el demandado en la cláusula décima sexta del contrato, lo es al efecto de las “notificaciones” que surjan como consecuencia del compromiso contraído entre las partes, es por ello que este Órgano Sustanciador no debe considerar practicar la citación de la ciudadana Iris Davianny Guacaran Figueroa por vía electrónica, por cuanto para la procedencia del requerimiento formulado, entre otros aspectos, se estableció que en los casos de trámites o solicitudes realizados por correo electrónico, este debe constar en autos previamente con el fin de verificar la legitimidad del destinatario, por ende resulta imposible para este Juzgado, en esta etapa, determinar la legitimidad del receptor, en virtud de que la ciudadana Davianny Guacaran Figueroa no ha dejado constancia de los datos de contacto, entre ellos el e-mail...”
Ahora bien, vista la solicitud efectuada por la parte querellante y en franca aplicación al criterio supra mencionado, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en fase de admisión y pese a que la parte actora indica en el escrito recursivo la dirección de correo electrónico perteneciente al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), con sede en Caracas Distrito capital, a saber inamujer@minmujer.gob.ve, no obstante se estableció que en los casos de trámites o solicitudes realizados por correo electrónico, este debe constar en autos previamente con el fin de verificar la legitimidad del destinatario, por ende resulta imposible para este Juzgado, en esta etapa, determinar la legitimidad del receptor, en virtud de que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), con sede en Caracas Distrito capital, no ha dejado constancia de los datos de contacto, entre ellos el correo electrónico oficial.
En consecuencia, se declara improcedente el requerimiento formulado por la parte actora referido a la citación a través de correo electrónico, por lo que se ordena que la misma sea efectuada conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil para la citación personal. Así se decide.
Por su parte en cuanto a la práctica de la notificación mediante medios electrónicos dirigida a la Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) con sede en el estado Aragua, debe señalar este Tribunal que dicha notificación no es parte de las ordenadas en este recurso por cuanto al ser el ente administrativo demandando el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER) con sede en Caracas distrito Capital, y siendo ordenadas las notificaciones de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER) con sede en Caracas distrito Capital, y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (MINMUJER), considera quien suscribe que se encuentran cubiertas las notificaciones necesarias para garantizar los derechos constitucionales tales como debido proceso y derecho a la defensa. En razón de ello se niega dicha solicitud de citación por considerar que la misma es inoficiosa. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve declarar:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YRIS JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.718.379, debidamente asistida por la abogada Linda Roció Avilan Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 134.723, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER).
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER) con sede en Caracas distrito Capital, y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (MINMUJER), en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO.

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. PROVISORIO 2022-05
VCSC/SR/ar