REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano LUIS OCTAVIO GUISSEPE MORENO, titular de la cedula de identidad número V- 17.175.955

REPRESENTACION JUDICIAL: MARYORIT DAYANA MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.610

PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2022-000022
Sentencia Interlocutoria
-I-

ANTECEDENTES

En fecha 11 de agosto de 2022, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana abogada MARYORIT DAYANA MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.610, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS OCTAVIO GUISSEPE MORENO, titular de la cedula de identidad número V- 17.175.955, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2022-000022.
En fecha 19 de septiembre de 2022, la Dra. Vilma Sala en su condición de Juez Provisoria se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de septiembre de 2022, se ordenó la apertura de la pieza separada, convocándose a la Juez Suplente Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
En fecha 28 de septiembre de 2022, el alguacil de este despacho, consigno convocatoria debidamente recibida por la Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
En fecha 28 de septiembre de 2022, mediante acta, la ciudadana Juez Suplente Anny Sofía Garrido de Rodríguez, dejo constancia aceptando entrar en conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2022, mediante auto se procedió a constituir el Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo la ponencia de la Jueza Accidental de la ciudadana Abogada Anny Sofía Garrido de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.231.682, con la designación y juramentación de su secretaria y su alguacil, ordenándose librar notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, el ciudadano alguacil de este despacho consigno las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Director de la Dirección Administrativa del estado Aragua (DAR-ARAGUA), y Dra. Vilma Sala Cofelice, Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo del estado Aragua.
En fecha 03 de octubre de 2022, el Juzgado Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo dictó sentencia interlocutoria declarando con LUGAR la inhibición planteada en fecha 28 de julio de 2022, por la ciudadana Dra. Vilma Sala Cofelice Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional Accidental pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 11 de agosto de 2022, la ciudadana abogada Maryorit Dayana Meza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.610, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Octavio Guissepe Moreno, titular de la cedula de identidad número V- 17.175.955, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… comenzó a prestar servicios como funcionario en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DE ARAGUA, Municipio Girardot en fecha 23 de diciembre del 2010. Desempeñando a cabalidad con sus funciones, adscritas al Servicio de patrullaje en dicho municipio; teniendo un record de conducta intachable, sin ningún tipo de sanciones, sin haber faltado un solo día a su desempeño y logrando obtener varios reconocimientos por su excelente servicio, el cual anexo con la letra “B”…”
Que, “Omissis…en fecha 23 de agosto del 2019 se apertura por ante la inspectoria para el cotrol de la actuación policial del instituto de la Policía del Estado Aragua, averiguación disciplinaria signada bajo el numero 0295-19 el cual se hace mención en la notificación de Destitución en el folio 01la cual anexo con la letra “C” , dicha averiguación no fue notificada a mi representado, luego de esto se conformó el Consejo Disciplinario para la realización de la audiencia especial de valoración y determinación de los cargos, constituida esta, por la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA DE ARAGUA, donde se le fue designado un abogado defensor publico pertenecientes al estado, en donde ambas partes, tanto la Representación INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DE ARAGUA como mi representado, en este caso el Investigado LUIS OCTAVIO GUISSEPE MORENO dieron su exposición al respecto de la investigación, sin embargo, al transcurrir los meses y el estando en el disfrute de sus vacaciones, nunca hubo notificación alguna para con mi representado de los resultados de esta audiencia realizada por el Consejo disciplinario. La referida institución Policial procede a formulación de los cargos, por el referido auto de valoración, copia que anexo con la letra “D” en la que acuerda la Destitución de mi representado…”
Que, “Omissis… se encuentra viciado por Falso Supuesto de hecho, ya que los fundamentos en que se basó el funcionario para demostrar la causal de Destitución, no son ciertos, lo que vicia la validez de dicho acto sancionatorio (…) el Derecho a la defensa y a la Presunción de Inocencia, expresamente contenidos en el articulo 49 en su ordinal 1 de nuestra CON STITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”

Que, “Omissis…Por todas las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas es por ello que solicito: PRIMERO: sea adminitida la presente querella funcionarial de conformidad a lo previsto en el articulo 97 y siguientes de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos que le son de Ley. SEGUNDO: que se declare la nulidad de la decisión con relación al expediente 0295-2019 de fecha 23 de agosto de 2019. TERCERO: que se evacue un experto para el reconocimiento, evaluación y valoración del objeto Radiotransmisor mencionado. CUARTO: se ordene la reincorporación del ciudadano querellante, al cargo de Oficial Jefe y le sean pagados todos los salarios dejados de percibir y demás remuneraciones que por Ley le corresponden. QUINTO: Se ordene la experticie complementaria del fallo. SEXTO: Se ordene la realización del acuerdo Reparatorio, para darle a la falta dada por el Funcionario investigado, una medida que se adecue al hecho manifestado por la administración…”

-III-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:
“Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.-
-IV-
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual manera el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana abogada MARYORIT DAYANA MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.610, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS OCTAVIO GUISSEPE MORENO, titular de la cedula de identidad número V- 17.175.955, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
DRA. ANNY SOFIA GARRIDO DE RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. DP02-G-2022-000022
ASGR/SR/jp