REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI C.A., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Rif- N° J-301738268.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadanos Jaime Ramos Deligianidou y Constantino Ramos Deligianiduo titulares de la cedula de identidad N° V- 9.653.705 y V- 11.940.842, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil y ciudadano abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.600, actuando en su carácter de Autorizado de la Sociedad Mercantil.
PARTE RECURRIDA: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Expediente Nº PROVISORIO 2022-01
Sentencia interlocutoria.
I.-
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo de Nulidad, presentado en fecha 29 de Septiembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por los ciudadanos Jaime Ramos Deligianidou y Constantino Ramos Deligianiduo titulares de la cedula de identidad N° V- 9.653.705 y V- 11.940.842, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente y ciudadano abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.600, actuando en su carácter de Autorizado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI C.A., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Rif- N° J-301738268, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº PROVISORIO 2022-01.
II.-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
Mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2022, los ciudadanos Jaime Ramos Deligianidou y Constantino Ramos Deligianiduo titulares de la cedula de identidad N° V- 9.653.705 y V- 11.940.842, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente y ciudadano abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.600, actuando en su carácter de Autorizado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI C.A., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Rif- N° J-301738268, Interpusieron ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo de Nulidad, contra el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que, “Omissis… ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad, para interponer RECURSO DE NULIDAD, del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, contenido en el oficio N° 283/26/04/2022 de fecha PRIMERO (1) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022) y suscrito por el ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, nombrado según providencia administrativa N° 1041 de fecha DIECISIETE (17) de septiembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019), mediante el cual se dictó la NEGATIVA REGISTRAL, respecto a la protocolización del documento contentivo del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EFI, C.A., CELEBRADA EL QUINCE (15) de enero de DOS MIL DIECISIETE (2017), recurso que ejercemos bajo las siguientes consideraciones…”
Que, “Omissis… SUPERVIVENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD (…) El acto administrativo de efecto particular que se impugna en este acto, encuadra dentro de lo normado en el numeral 1 del artículo 9 y numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), mismo que consignamos en esta oportunidad en original, marcado con letra "A", y constante de CINCO (5) folios útiles, proferido en fecha PRIMERO (1) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022) y notificado en fecha SEIS (6) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022). Se evidencia que no han transcurrido los CIENTO OCHENTA (180) días de caducidad a los que hace referencia la norma señalada, ni desde la fecha de emisión del acto administrativo, tal como fue establecido por la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 147 del 30/05/2007, Exp. 1999-15861; por lo cual se hace procedente su admisión…”
Que, “Omissis… DEL ACTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN Y SU FORMACIÓN. (…) En fecha QUINCE (15) de enero del DOS MIL DIECISIETE (2017), fue suficientemente autorizado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil: DISTRIBUIDORA EFI, C.A., el ciudadano ALEXIS GOATACHE ARÉVALO, ut supra identificado…”
Que, “Omissis… En fecha OCHO (8) de marzo del DOS MIL VEINTIDOS (2022), fue autorizado por el sistema de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para realizar la consignación de los recaudos originales y el otorgamiento del documento, como se puede observar en el mensaje que envia dicha plataforma informática…”
Que, “Omissis… En fecha DIEZ (10) de marzo de DOS MIL VEINTIDÓS (2022), comparece en la sede del Registro Mercantil Primero del estado Aragua, el ciudadano ALEXIS GOATACHE ARÉVALO y le informan de manera verbal, la imposibilidad de realizar el otorgamiento del Acta de la Asamblea de Distribuidora EFI, C.A., por lo que en fecha DIECISIETE (17) de marzo de DOS MIL VEINTIDOS (2022), solicita formalmente la NEGATIVA REGISTRAL ante el ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, quien según su discrecional, extralimitado y arbitrario criterio, en el supuesto ejercicio de la de la función calificadora, preceptuado en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (DLRYN)2, considera que para la protocolización de la venta de acciones de la sociedad de mercantil: DISTRIBUIDORA EFI, C.A., realizada por la ciudadana IFIGENIA RAMOS DELIGIANIDOU, y que consta en el libro de accionista de la compañía; es necesaria la presencia de la vendedora durante el acto de protocolización…”
Que, “Omissis… En fecha SEIS (6) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022), mediante oficio N° 283/26/04/2022, suscrito por el ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, y dirigido al ciudadano: ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, C.I. 14.297.009, le fue entregada la fundamentación de la negativa registral…”
Que, “Omissis… DE LAS INFRACCIONES QUE SE DENUNCIAN Y SU FUNDAMENTO LEGAL (…) El objeto de este recurso es que esta instancia examine el Acto Administrativo, mediante el cual, el Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, sustenta su negativa registral, por cuanto existen fundados motivos para considerar que dicho funcionario, incurrió en graves y serios vicios que amerita la revisión y examen por parte de esta instancia, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)…”
Que, “Omissis… Vicios que se explanan a continuación, y evidencian en el quinto párrafo del folio 2 del acto administrativo que se impugna, que citado dice lo siguiente: Llegado el momento de otorgar las presentes actas so solicitó al ciudadano ALEXIS JOSE GOATACHE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.009, quien se encuentra autorizado por los accionistas en las tres actas de asamblea antes identificadas, la presencia de la accionista IFIGENIA RAMOS DELIGIANIDOU, titular de la cédula de identidad N° V 9.654.366, que figura como vendedora de la totalidad de sus acciones en el Acta de asamblea general de accionistas celebrada en fecha 15 de enero de 2017 …”
Que, “Omissis… También se destaca al quinto párrafo de folio 3, lo siguiente: Teniendo en consideración lo antes expuesto, aplicando la facultad calificadora en mi carácter de Registrador, con la intención de garantizar la seguridad jurídica de los documentos registrados ante esta dependencia, se realiza la solicitud de la presencia de la vendedora o en su defecto, tomando en consideración la pandemia mundial por el COVID 19, asi como, las medidas de bioseguridad decretadas por el Ejecutivo Nacional, que mediante una video llamada con la ciudadana IFIGENIA RAMOS DELIGIANIDOU, se pueda constatar lo que el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 de enero de 2017, expresa en su contenido, volando por los intereses de los implicados en dicho acto y por la legalidad y legitimidad de los que se protocoliza bajo esta oficina registral…”
Que, “Omissis…
PRIMERO: Denunciamos el vicio de falta de aplicación de una norma por infracción del artículo 296 del Código de Comercio (C.Com.), y por vía de consecuencia el quebrantamiento de lo preceptuado en el artículo 12 de la LOPA…”
Que, “Omissis… De los artículos citados, se puede evidenciar claramente, que el ciudadano registrador omite realizar la aplicación de lo preceptuado en el artículo 296 del C. Com., ya que en el libro de accionistas se realizó la debida declaración y la firma del mismo tanto por la cedente, como por los cesionarios…”
Que, “Omissis… Es por esto que el ciudadano registrador, incumple con las formalidades y requisitos necesarios para la validez y eficacia del acto; quebrantando así lo regulado en el artículo 12 LOPA. Por lo que debe ser declarada con lugar la presente denuncia…”
Que, “Omissis… SEGUNDO: Denunciamos el vicio de falta de aplicación de una norma por infracción de lo preceptuado en el artículo 43 DLRYN…”
Que, “Omissis… Al solicitar la presencia de la accionista IFIGENIA RAMOS DELIGIANIDOU, el ciudadano registrador, desconoce u omite la información que consta en el registro mercantil, por medio de la que se evidencia que la accionista identificada ut supra, es propietaria de las acciones objeto de la venta, además desconoce la voluntad de los accionistas, quienes en ejercicio de la autonomía que rige las actuaciones de la sociedad mercantil y la asamblea de accionistas de la DISTRIBUIDORA EFI, C.A.; determinaron, que está venta fuera participada al registro mercantil a través de una persona autorizada y sin la presencia de los socios; prejuzgando también la validez de dicha transacción…”
Que, “Omissis… Queda evidenciado, que el ciudadano Registrador Mercantil Primero del estado Aragua omite realizar la aplicación de lo preceptuado en el artículo 43 DLRYN, ya que su labor no es velar por los intereses de los implicados. La conducta expresada por este funcionario, produce el quebrantamiento de las formalidades y requisitos necesarios para la validez y eficacia del acto; quebrantando una vez más, lo regulado en el artículo 12 LOPA, por lo que debe ser declarada con lugar la presente denuncia…”
Que, “Omissis… De la sentencia ut supra citada, se puede extraer de manera clara y evidente que no es requerida la inscripción de la venta de acciones en el registro mercantil, y por ende ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, al solicitar la presencia de los accionistas, para poder protocolizar el acta de asamblea, se extralimita en sus funciones, violentando así, el mandato del artículo 43 DLRYN, en concordancia con el artículo 12 LOPA, por lo que debe ser declarada con lugar la presente denuncia…”
Que, “Omissis… CUARTO: Se delata el vicio de falta de aplicación de una norma por infracción del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)…”
Que, “Omissis… La conducta expresada por el ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, se encuentra evidentemente muy alejada del mandato constitucional, establecido en el artículo 141 y del criterio expresado por los magistrados del TSJ, por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar y decretar la nulidad del acto administrativo, proferido por dicho funcionario…”
Que, “Omissis… PETITORIO (…) Honorable Juez(a), por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 20 LOPA; solicito sea declarada la nulidad del oficio N° 283/26/04/2022, de fecha PRIMERO (1) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022), suscrito por el ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, mediante el cual sustentó la NEGATIVA REGISTRAL, respecto a la protocolización del documento contentivo del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EFI, C.A., CELEBRADA EL QUINCE (15) de enero de DOS MIL DIECISIETE (2017)…”
Que, “Omissis… El irrito actuar del ciudadano DANIEL ALBERTO LONGA JIMENEZ, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del estado Aragua, produjo el vencimiento de las siguientes planillas PUB: (…) N°: 28300322980, emitida en fecha: 04/02/2022, por un monto de 1.721,15 Bs, cancelada en fecha: 12/02/2022, mediante plataforma virtual del Banco de Venezuela, según referencia N° 14464045, con fecha de vencimiento 12/04/2022; N°: 28300324033, emitida en fecha: 25/02/2022, por un monto de 250,89 Bs, cancelada en fecha: 1/03/2022, mediante plataforma virtual del Banco de Venezuela, según referencia N 33496490, con fecha de vencimiento 1/05/2022; N°: 28300324341, emitida y cancelada en fecha: 8/03/2022, por un monto de 288,52 Bs. mediante plataforma virtual del Banco de Venezuela, según referencia N° 42103849, con fecha de vencimiento 8/05/2022. Es por ello que solicitamos a este digno tribunal, se ordene el reconocimiento de la validez de las planillas, antes identificadas…”
III.-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, analizar la competencia para conocer y decidir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por los ciudadanos Jaime Ramos Deligianidou y Constantino Ramos Deligianiduo titulares de la cedula de identidad N° V- 9.653.705 y V- 11.940.842, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente y ciudadano abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.600, actuando en su carácter de Autorizado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI C.A., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Rif- N° J-301738268, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, identificado como fue el motivo de la presente acción, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en los términos siguientes:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Omissis…
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativo de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del articulo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del articulo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Del artículo supra trascrito, se desprende la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo cuando la misma no le sea atribuida a otro Tribunal o esté expresamente establecida en la ley.
Asimismo, a los fines de determinar la competencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, considera quien suscribe oportuno traer a colación lo establecido en la sentencia N° 2019-0134, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de junio de 2019, Expediente 2019-208, la cual estableció:
Omissis…
“… En el caso de marras se observa, que el acto administrativo objeto de impugnación, emanó del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyas actuaciones no escapan del control de la jurisdicción contencioso administrativa y dado que no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23, ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada autoridad no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara su COMPETENCIA para conocer y tramitar la presente demanda de nulidad, de conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,. Así se declara…”
Así pues en atención al artículo supra mencionado y aplicando el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, evidencia este Tribunal Superior Estadal en el presente caso, la parte demandada es el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el cual es un ente desconcentrado funcionalmente sin personalidad jurídica perteneciente al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por lo que el mismo se encuentra dentro de la Administración Pública Nacional como una autoridad distinta a las señaladas en los artículos 23 numeral 3 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa de las partes, de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas; que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.-
En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por los ciudadanos Jaime Ramos Deligianidou y Constantino Ramos Deligianiduo titulares de la cedula de identidad N° V- 9.653.705 y V- 11.940.842, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente y ciudadano abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.600, actuando en su carácter de Autorizado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI C.A., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Rif- N° J-301738268, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
Siendo ello así, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, DECLINA la competencia a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital , de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto son los competentes para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por los ciudadanos Jaime Ramos Deligianidou y Constantino Ramos Deligianiduo titulares de la cedula de identidad N° V- 9.653.705 y V- 11.940.842, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente y ciudadano abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.600, actuando en su carácter de Autorizado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI C.A., inscrita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Rif- N° J-301738268, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que previa distribución de la presente causa, el Juzgado a quien corresponda su conocimiento, decida la acción interpuesta, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. PROVISORIO 2022-01
VCSC/SR/ar
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