REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 18 de Octubre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

CASO: DP04-S-2019-000078

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
VÍCTIMA: PERALTA DE LA ROSA EVERTH YORSETH
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. ABG. LOPEZ MERCADO FRANCISCO JAVIER
IMPUTADO(A)(S): VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISSETT JACKELIN TORRES DURAN


Celebrada la Audiencia de Verificación de Acuerdo Reparatorio, previa comparecencia de las partes y oídas dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal y artículos 354, 357 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) IMPUTADO(A)(S)

VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848, fecha de nacimiento: 26/10/1961, de 60 años de edad, oficio: Peluquera, residenciado en: CALLEJON SAN LUIS, CASA N° 17, BARRIO SAN LUIS, PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF: (0243) 235.55.45.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien manifiesto:
“…Visto que para el día de hoy se encuentra fijada la Homologación del acuerdo Reparatorio acordado en la audiencia de Imputación en fecha 14 de Mayo del año 2021, es por lo que solicito se le acuerde la palabra a la acusada VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848, a los fines de que exponga al Tribunal si en el día de hoy cumplirá con lo acordado en la Audiencia de Imputación. Es todo…”.
Acto seguido el Tribunal, impuso a la imputada VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien al manifiesto de su voluntad de declarar, expuso:
“…Eso fue lo que se acordó en la audiencia de imputación, yo quite esas traba, allí no hay acceso al área del partió, eso está cerrado porque el Sr coloco una cerradura, al principio si estaba, ahora no. Es todo…”.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra la Defensa Privada ABG. LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, quien expuso:
“…Desde un principio el solicitante se ha extralimitado. Es todo…”.

Seguidamente el Juez le da el derecho de palabra a la víctima del caso, ciudadana PERALTA DE LA ROSA EVERTH YORSETH, quien manifestó:
“…Todavía continua la traba en la puerta, ella insiste que la quito eso todavía esta allí. Es todo…”.
Finalmente el Juez le da el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano ABG. LOPEZ MERCADO FRANCISCO JAVIER, quien manifestó:
“…La Sra. Imputada es rebelde y grosera y incumplió con el acuerdo. Es todo…”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL ORGÁNICO PENAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Como se observa de las actas que conforman el presente caso, se evidencia que en la audiencia especial de imputación, celebrada en fecha 14-05-2021, la imputada se acogió a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Acuerdo Reparatorio, en el que ofrece a la víctima como reparación del daño causado, el compromiso de desalojar del área el vehículo de su propiedad, el cual no le permite el acceso libre del lugar donde habita, así como los escombros ubicados dentro de los linderos, así como desmontar el corral de zinc y madera, el desmontaje de las trabas que presentan la puerta trasera que da al patio, a lo cual la víctima como la representante del Ministerio Público aceptaron dicho acuerdo. En tal sentido, es importante invocar el contenido del artículo 357 Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

“…El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario...” (Comillas del Tribunal).

Tenemos así que, las causales básicas del incumplimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al incumplimiento, uno de los cuales aparece regulado en el Artículo: 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Articulo 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuyo directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar la Audiencia Especial de Verificación por Acuerdo Reparatorio, previa aceptación o admisión de los hechos por parte del imputado y solicitud de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es para el presente caso el Acuerdo Reparatorio, siendo que el mismo fuera planteado entre las partes mediante celebración de audiencia especial de imputación de fecha 14 de Mayo de 2021, en el que la imputada ofreció a la víctima, como parte para la reparación del daño causado, el compromiso de desalojar del área el vehículo de su propiedad, el cual no le permite el acceso libre del lugar donde habita, así como los escombros ubicados dentro de los linderos, así como desmontar el corral de zinc y madera, el desmontaje de las trabas que presentan la puerta trasera que da al patio, en el cual la victima manifestó su conformidad y aceptación de dicho acuerdo, y en el que el Ministerio Publico no opuso objeción alguna. Ahora bien, visto lo manifestado por las partes, en especifico del imputado y víctima, quienes entre otras cosas, señalan no dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio acordado en su oportunidad, mediante celebración de audiencia de imputación, previa acepción de los hechos por parte del imputado, quien se acogió a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el que se otorgo un lapso de tres (03) meses para el cumplimiento, observando este Tribunal que no se dio el cumplimiento en su totalidad a las condiciones impuestas. En consecuencia, este Juzgador considera que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar el lapso de investigación al representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

De las resultas de la investigación es que se obtendrán mayores elementos de convicción los cuales puedan fundamentar y esclarecer los hechos, es por lo que este Tribunal INSTA al Ministerio Público a continuar con la investigación y en un lapso de sesenta días (60) días continuos presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, este Tribunal le mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 6° y 9°, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por si misma o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue, por la presunta comisión del delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO y PERTURBACION A LA POSESION PACÍFICA, previstos y sancionados en los artículo 270 y 472 ambos del Código Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, a saber, la victima PERALTA DE LA ROSA EVERTH YORSETH, titular de la cedula de identidad N° V-21.426.742, y la imputada VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848 en el presente acto, con motivo al acuerdo Reparatorio, planteado en celebración de audiencia de imputación de fecha 14/05/2021, en el que la imputada de autos se comprometió a desalojar el área el vehículo de su propiedad, el cual no le permite el acceso libre a la víctima del lugar donde habita, así como de los escombros ubicados dentro de los linderos y desmontar el corral de zinc y madera, así como el desmontaje de las trabas que presenta la puerta trasera con vista al patio, y como quiera que, este Tribunal verifico que no se dio cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad, es por lo que este Juzgador considera que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar el lapso de sesenta (60) días continuos al representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el articulo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(os)(a) imputado(s)(a) VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 6° y 9°, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por si misma o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. TERCERO: Se acuerda con lugar las copias solicitada por la victima, el cual será expedida una vez cumpla con el trámite administrativo para su expedición. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua




SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA















CASO PRINCIPAL: DP04-S-2019-000078
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