REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 31 de Octubre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000037

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
ACUSADO(A)(S): MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. INDIMAR K. PARRA


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.953.890, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 09/09/1997, domiciliado en: CALLE SANTA EDUVIGES, CASA N° 54, 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-430.24.43.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“En fecha 26-01-2022 el Funcionario Detective Hilver Villorín, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación Maracay Estado Aragua, se encobraban en la sede policial a la cual se presento una ciudadana identificándose como M.J.P.G, con la intención de formular la denuncia en la cual Expone “comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncia a mi hija BARBARA MACIAS, ya que en el día miércoles 26-01-2022, a las 12:45pm horas del medio día aproximadamente, para el momento en el que me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio 23 de Enero calle Altagracia, casa N° 79, Municipio Girardot Estado Aragua, le hizo un llamado de atención y sin mediar palabras me agredió física y verbalmente, por lo que debido a las agresiones de su hijo procedió a trasladarse hasta el Centro asistencial Ambulatorio de Arsenal en la cual se determino la gravedad de las lesiones a causa de la agresión de su hija…”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

“…ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 30/05/2022 y ante este Tribunal en fecha 02/06/22, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 26/01/2022, contra de la ciudadana MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA titular de las cedula de Identidad N° V-25.953.890, por el delito de LESIONES ñ PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así. como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la victima PARRA GUTIERREZ MARIELA JOSEFINA quien expone: "No deseo declarar. Es todo." Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA titular de las cedula de Identidad N° V-25.953.890, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 09/09/1997 domiciliado en: CALLE SANTA EDUVIGES N° 54 23 DE ENERO MARACAY ESTADO ARAGUA TLF-0412-4302443, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: " No deseo declarar. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. INDIMAR K. PARRA quien manifestó: "Solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo". Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA titular de las cedula de Identidad N° V- 25.953.890, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fech20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA titular de las cedula de Identidad N° V-25.953.890, "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo le pido disculpa a mi mama por lo ocurrido. Me comprometo con el Tribunal a cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo" Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: "Acepto las disculpa por parte de la ciudadana MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA titular de las cedula de Identidad N° V-25.953.890, quien es mi hija y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condición del Proceso. Así mismo podo al Tribunal desestime el numeral 5°, ya que yo quiero que mi hija valla a mi casa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad V-25.953.890 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) M.J.P.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO HILVER VILLORIN y DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(aron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-01-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(aron) el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL y RESEÑA FOTOGRAFICA N° 33, de fecha 26-01-2022.

4. Declaración del(a)(os) Experto(s) Médico Forense, DR(A). CARLOS JOSÉ SUAREZ LUNA, adscrito(s) al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0267, de fecha 27-01-2022, practicado al(a) ciudadano(a) M.J.P.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).

5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(aron) el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL y RESEÑA FOTOGRAFICA N° 33, de fecha 27-01-2022.

6. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO JONATHAN BOYER, DETECTIVE AGREGADO HILVER VILLORIN y DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(aron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-01-2022.

7. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) A.I.M.S. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

8. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) F.A.M.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE DENUNCIA: de fecha 26-01-2022, inserta en el folio uno (01) de las actuaciones, impuesta por la ciudadana M.J.P.G (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 26-01-2022, inserta en el folio seis (06) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO HILVER VILLORIN y DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL y RESEÑA FOTOGRAFICA N° 33: de fecha 26-01-2022, inserta en el folio siete (07) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, practicada en el BARRIO 23 DE ENERO, CALLE ALTAGRACIA, CASA N° 78, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0267: de fecha 27-01-2022, cursante al folio cinco (05), practicada a la ciudadana M.J.P.G (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el Médico Forense DR. CARLOS JOSÉ SUAREZ LUNA, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, estado Aragua.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 27-01-2022, inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO JONATHAN BOYER, DETECTIVE AGREGADO HILVER VILLORIN y DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL y RESEÑA FOTOGRAFICA N° 33: de fecha 27-01-2022, inserta en el folio once (11) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, practicada en el BARRIO 23 DE ENERO, CALLE ALTAGRACIA, CASA N° 78, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-01-2022, inserta en el folio dieciséis (16) de las actuaciones, rendida por la ciudadana A.I.M.S. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO HILVER VILLORIN, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-01-2022, inserta en el folio dieciocho (18) de las actuaciones, rendida por la ciudadana F.A.M.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO JULIO TAMI, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad V-25.953.890, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestiman los numerales 3° y 5° solicitados por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que la ciudadana acusada de autos se acogió a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Tribunal en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad V-25.953.890, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad V-25.953.890, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 3° y 5° solicitados por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que la ciudadana acusada de autos se acogió a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Tribunal en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA





























CAUSA: DP04-P-2022-000037
BAAD**