Maturín, 07 de Octubre de 2022.
212º y 163º
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana KATHERINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.374.742, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, María Auxiliadora Pino Paredes, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.280.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.067l en contra de las actuaciones de la abogada LUDMILA CONCEPCION RIVERA CAÑAS en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud las presuntas violaciones constitucionales materializadas en decisión de fecha 23 de Mayo del año en curso, en los cuales decretó medidas cautelares nominadas e innominadas que el proponente considera lesivas a sus derechos y garantías constitucionales; este juzgado actuando en sede constitucional, estima proveer sobre el presente asunto, realizando previamente un estudio individual de las actas que la conforman, observándose que:
Antes de entrar al estudio de la admisibilidad de la presente Acción, corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre su competencia, para conocer del presente asunto. De ello se infiere, que cuando un Juez, por medio de un acto o de un pronunciamiento incurra en la violación de un derecho de rango constitucional, deberá conocer de la Acción de Amparo Constitucional el Juez Superior a éste, vale decir, el Juez de Alzada, y visto, que en el presente acción la parte recurrente, interpone formal acción de amparo constitucional en contra de las presuntas actuaciones desplegadas por el Juzgado a quo en materia agraria, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la sentencia vinculante N° 01, del 20 de enero del 2.000, proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el Exp. 2.000-002 (Caso: Emery Mata Millán) en ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; le corresponde por Ley, el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra de las acciones, omisiones o sentencias, dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria del Estado Monagas y Transitoriamente en el Estado Delta Amacuro, de acuerdo al criterio antes mencionado; por lo que se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así se declara.-
Ahora bien, este Juzgado en atención al contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, estima que al no ser ésta contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, asimismo, de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la misma SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.-
EN TAL SENTIDO, ESTE JUZGADO ORDENA:
PRIMERO: Notificar por medio de boleta de notificación a la presunta agraviante, abogada LUDMILA CONCEPCIÓN RIVERA CAÑAS, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; remitiéndole adjunto a la referida boleta copia certificada del libelo y del presente fallo, haciéndole saber que deberá comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la calle Carlos Mohle, Edificio Soucre, piso 3, entre avenidas Bolívar y Luís del Valle García, en esta ciudad y Municipio Maturín del estado Monagas, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tiempo en el cual se fijará audiencia constitucional una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, en la cual podrá formular formalmente sus alegatos, argumentos y defensas, respecto al presente asunto (vid. Sentencia N° 07 de fecha 02 de Febrero del año 2.000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el Exp. 00-0010 (Caso: Jose Armando Mejía Betancourt y otros) en ponencia del Magistrado Dr. Jesus E. Cabrera Romero). Así se decide.-
SEGUNDO: Notificar a través de boleta de notificación al ciudadano PEDRO ALEXANDER VELIZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.257.458, parte accionante en el juicio contentivo de Acción Reivindicatoria Daños y Perjuicios contenida en el expediente 1349-2022, (nomenclatura interna de ese juzgado), haciéndole saber que cursa ante instancia superior acción de amparo constitucional contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, específicamente en el Decreto de Medida Cautelar Innominada proferida en fecha 23 de mayo del presente año .- Así se decide.-
TERCERO: Notificar mediante oficio al Fiscal 19° con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo del Ministerio Público del Estado Monagas, participándole sobre la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, para que remita informe dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del presente oficio. Así se decide.-
CUARTO: SE SUSPENDEN PREVENTIVAMENTE LOS EFECTOS DE LOS DECRETO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CURSANTE EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N° 1349, (nomenclatura interna de ese juzgado).
QUINTO: SE ORDENA. PRUEBA OFICIOSA, que consiste en ordenarle al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presunto agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional, remitir copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 1349-2022, debiendo remitir lo solicitado en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas contados a partir de la recepción de la solicitud, por medio de oficio.
SEXTO: Atendiendo uno de los principios esenciales del Derecho Agrario como lo es la inmediación, se acuerda practicar inspección judicial sobre el “Hato San Miguel” ubicado en la Av. principal vía La Pica, Sector La línea, Parroquia La Pica, jurisdicción del Municipio Maturín, estado Monagas el día 18 de Octubre de 2022, a las 8.30 am. Por lo que se acuerda igualmente oficiar a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas solicitando la designación de un técnico de campo que sirva de apoyo para este Juzgado en la realización de tal actuación.
Líbrense boletas de Notificaciones y oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. En Maturín a los siete (07) días del mes de Octubre del 2022. Años: 212° de la independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
MSc. ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
En la misma fecha, siendo las Dos en punto post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. 0594-2022
RT/LE/Jp.-
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