Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEYDA XIOMARA ARELLANO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.111.086, Número Telefónico 0414-4593158, correo electrónico leyda@195gmail.com,, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada CARMEN YAMELLY PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.335.644, número telefónico 0414-4533494, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°252.971, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.U, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-05-U01-011-008-030-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en el Sector Colinas de San Joaquín, Calle Arismendi, Parcela N°22, Fundo El Tierral, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO VEINTE Y DOS METROS CUARENTA METROS CUADRADOS (122,40MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°24, SUR: Parcela N°20; ESTE: Parcela N°13; OESTE: Calle Arismendi, que es su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): ARAUJO PEREIRA SURMAN ESPERANZA y VIVIESCAS FIGUEROA YRLESA MILISAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-7.262.038 y V-14.060.542 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: LEYDA XIOMARA ARELLANO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.111.086, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada CARMEN YAMELLY PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.335.644, número telefónico 0414-4533494, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°252.971, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-344-22.-
IM/AC/of.-