DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por el ciudadano: ANGEL JOSUE RUJANO KEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.815.158 debidamente asistido por la abogada DEISY COLUMBA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.459.292, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°248.579, contra la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.830.617 debidamente asistida por la abogada NORIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°167.915; de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, criterio el cual acoge este Tribunal. Así se decide. -
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de Mayo del 2008, contrajo matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño en la Parroquia Samán de Guere del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº de acta 80, AÑO 2008, de los libros de actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el 2008. inserta en estas actuaciones. Así se decide. -
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente Nro. D-959-21-
IM/Ach/of.-