Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROJAS IBARRA ANTONIA YASMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.928.296, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-003-041-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, Casa N°84, Sector Nicolás Farinachi, Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2) y una construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°83, SUR: Calle Libertad, que es su frente; ESTE: Con Parcela N° 82; OESTE: Con Parcela N°86. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): MENDOZA BELTRAN JOSE ROBERTO Y LOPEZ BARRIOS YAMELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-19.174.725 Y V-12.569.663 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: ROJAS IBARRA ANTONIA YASMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.928.296, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.371, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-348-22.-
IM/AC/of.-
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