Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me otorga la Ley; corresponde al Juzgado de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con sede en Maracay, Estado Aragua, conocer de la presente demanda, ya que el caso que nos ocupa es contra Institutos o ente públicos en los cuales la República ejerce el control decisivo y permanente, por lo que la Jurisdicción Contencioso Administrativa ejerce el Fuero Atrayente. En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente demanda que por Retracto Legal, incoara el ciudadano RICARDO CAZAS CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.207.350 y de este domicilio, con su apoderada judicial la abogada Sandra Mogollón Espinoza inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 294.563; contra los ciudadanos: JOANA NORELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.032.380, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Santiago Mariño, representando con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua Ángel Gabriel León Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 141.030; RODOLFO ELIAS FUNES LINARES y REÍDA NATALIA BONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.360.202 y V-5.889.293, respectivamente, con su apoderado judicial el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 55.077; y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO CON JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 956-21 al Juzgado de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de ley, haya quedado firme la presente decisión, se procederá a computar el lapso establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Turmero, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.

LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA


Exp. N° 956-21
ILMV/Achm.-