Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano HUGO DENNYS INDRIAGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.298.919 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.032, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano EDWIN AZAEL SANCHEZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.049.857, según consta en PODER GENERAL debidamente autenticado en la Notaria Publica de Turmero, asentado bajo el N°09, Tomo 09, Folios 30 al 32 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos BECERRA SILVA JOHNNY FLORENCIO y ROJAS DE INDRIAGO ELSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.228.000 y V-1.581.204, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ELSA MIREYA SANDIA CONTRERAS, EDWIN AZAEL SANCHEZ SANDIA, ELSY ZULEICA SANCHEZ SANDIA y DIANA CAROLINA SANCHEZ SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.797.863, V-11.049.857,V-10.485.117 y V-17.366.681, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante SIMON AZAEL SANCHEZ RIVAS, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.151.068. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-283-22.-
ILMV/Ach/of. -
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