Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DAYANA MARILUZ UGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-15.609.834, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.739.805, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.355 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MORALES BARRERA RAUL ALBERTO y ALVARADO RODRIGUEZ TOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.564.086 y V-2.845.044, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana DAYANA MARILUZ UGARTE ROJAS, ALCIRA ESPERANZA ROJAS DE UGARTE, DENIS RAFAEL UGARTE ROJAS y DEIVIS JOSÉ UGARTE ROJAS, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.609.834, V-7.244.187, V- 14.577.183, V-17.760.858, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante DIONISIO RAFAEL UGARTE DIAZ, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.214.223. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA


SOLICITUD N° ST-351-22.-
ILMV/Achm.-