Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Rafael Pérez Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-14.740.181, y en representación de Guillermina de Pérez (madre), Ángel Guillermo Pérez Fonseca (hermano) y Roberto José Pérez Fonseca (hermano), venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.516.943, V- 11.977.432 y V-10.755.326, respectivamente; actuando en nombre propio, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos YSOLINA DEL CARMEN YAGUARAN y GILBERTO ENRIQUE DELGADO MAMBEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-13.858.682 y V-20.817.831 respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Guillermina de Pérez, (viuda) Oscar Rafael Pérez Fonseca (hijo), Ángel Guillermo Pérez Fonseca (hijo) y Roberto José Pérez Fonseca (hijo) mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.516.943, V-14.740.181, V- 11.977.432 y V-10.755.326, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante JUAN FRANCISCO ROBERTO PEREZ PEREZ, quien en vida fuera, de nacionalidad española, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 354.459. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (_______) folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-352-22.-
IMVAch/mf.-