Vista la solicitud formulada por el ciudadana DELIA YSABEL RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.670, asistida en este acto por la Abogada Berioca Yaqueline Padrón León, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en unas bienhechurías de seis locales, con un área de construcción de OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO (812,31 mts2), ancladas en una área de terreno aproximado de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS (468,29 mtrs2), como se observa en el certificado de Empadronamiento signada con el código catastral: 05-11-04-U05-002-005-007-000-000-000, ubicada en la parroquia SAMAN DE GUERE, FUNDO SAMAN NACIONAL,SECTOR SAMAN DE GUERE SUR, AVENIDAD INTERCOMUNAL SANTIAGO MARIÑO, PARCELA N° 4-A, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Av, Intercomunal Santiago Mariño, que es su frente; SUR: Con parcela Nº 4-B; ESTE: Con parcela 4-B; OESTE: Con parcela N° 7, dicha terreno le pertenece según consta en Certificado Catastral emitido en fecha 10/08/2022, a la ciudadana DELIA YSABEL RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.670 .Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: PADRINO DE LOPEZ MARY YSABEL y LOPEZ HERNANDEZ JOSE TEMISTOCLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.224.458 y V-7.046.864 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: DELIA YSABEL RAMIREZ SANCHEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.670, asistida en este acto por la Abogada Berioca Yaqueline Padrón León, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA SOLICITUD N° ST-353-22.-
IM/ACh/mf*