En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ONIX YOMELIS HURTADO CARRASQUEL y ANGEL GABRIEL HERNANDEZ SALAZAR, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-15.196.036 y V-14.741.458, respectivamente debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ESMERALDA CLARET HERNANDEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.247.155, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.561.

En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el 25 de septiembre del 2004, que contrajeron por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 69, Tomo 1, Folio 154, Año 2004

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, veinticinco (25) día del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1101-22.-
IM/Ach/mf.-