Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda Desalojo, incoada por el Ciudadano Marcos Rafael Gómez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.114.641, Inpreabogado Nro. 32.036, actuando en representación del ciudadano: ARGELIS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.404.298.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay.

Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ISNELDA MENDIA
LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA CHIONIS
BA/JG/ry
Exp: 1102-22

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La secretaria