Vista la solicitud formulada por el ciudadano MAXIMO ALBERTO NAVAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.732.713, número telefónico 0412-4571596, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogada MILEYDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.076, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.307, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U12-036-008-015-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Calle Paraíso N° 28 del Sector Patria Nueva, Fundo Villeguitas, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CUATROCIENTOS Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (404,20Mts2) y metros de construcción de CUARENTA CON TREINTA Y OCHO METROS (40,38Mts), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcelas 30,02,04 y 06, SUR: Parcela 26; ESTE: Parcela 26; OESTE: Calle Paraíso, que es su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): FLORES LINARES SAUL ALEXANDER y LUNA MARQUEZ GILBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-12.611.936 Y V-10.753.762 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: MAXIMO ALBERTO NAVAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.732.713, número telefónico 0412-4571596, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogada MILEYDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.076, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.307, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-356-22.-
IM/AC/of.-