Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICTORIA MADERA FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.098.757, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YANET HANGELICA MORONTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.538, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.352, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU), signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U01-002-035-011-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Fundo la Trinidad, Sector Samán de Guere, Calle Nuevo Mundo, Parcela N°15, la cual tiene una superficie de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (579,02Mts2) y metros de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (564,82Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcelas N°31, SUR: Callejón Nuevo Mundo; ESTE: Parcela 22; OESTE: Pasaje Colon, que es su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): AGUILERA TRILLO GREGORIA JOSEFINA y REQUENA DE SILVA CARMEN MORABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-7.265.737 y V-4.713.450 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: por la ciudadana VICTORIA MADERA FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.098.757, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YANET HANGELICA MORONTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.538, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.352, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-357-22.-
IM/AC/of.-