En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA ESCALONA GUDIÑO y EDUARDO PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-7.219.645 y V-7.181.577, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN YAMELLY PEREZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.335.644, correo electrónico jesusreydereyes2008@hotmail.com, numero telefónico 0414-4533494, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.971

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en 03 de Marzo del 1983, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº68, Folio 105, Año 1983.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Veinte y Siete (27) día del mes de Octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1105-22.-
IM/Ach/of.-