Vista la solicitud formulada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN BRAVO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.858.223, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.207.098, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°167.915, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU), signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U07-018-006-006-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Fundo Gonzalito, Sector Sorocaima III, Calle Santa Rosalía, Parcela N°24, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (143.70MTS2) y metros de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (86.35MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Santa Rosalía, SUR: Con Parcela N°04 y 02; ESTE: Con Parcela N°05; OESTE: Con Parcela N°22. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): PEÑALOZA DE GONZALEZ MARIA MARGARITA y ARIZA OYOLA ARELIS ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5.273.030 y V-6.387.891 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: por la ciudadana SONIA DEL CARMEN BRAVO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.858.223, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.207.098, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°167.915, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-359-22.-
IM/AC/of.-
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