En este orden de ideas, el panorama jurídico en el presente caso queda planteado en los siguientes términos: en primer lugar: La oferente, aún cuando plantea un procedimiento de oferta real, no cumple en el cuerpo del libelo de demanda con lo exigido por el Código Civil, respecto a la validez del ofrecimiento, como lo es lo contemplado en el numeral 3, del artículo 1.307, al no indicar ni consignar todos los conceptos allì señalados, en segundo Lugar: señala la oferente la existencia de una relación arrendaticia de un inmueble con fines de uso comercial, lo cual está contenido en una normativa especial como lo es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, el cual rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, cuya norma contiene todo el procedimiento forma y manera en que debe conducirse el arrendatario, al encontrarse en el supuesto de que las cantidades de dinero adeudas por concepto de canon de arrendamiento no quieran ser aceptadas por el arrendador, como ha sido planteado en el presente caso.
Y toda vez, que la admisibilidad puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, el Juez en uso de sus facultades como director del proceso y conocedor del derecho, puede perfectamente efectuar la revisión de tales preceptos al momento de analizar la admisibilidad o no de la pretensión, en razón de que toda pretensión debe cumplir con formalidades y requisitos esenciales para su admisión y tramitación, al no cumplir la referida demanda con los elementos necesarios para encuadrar dentro de los supuestos legales previstos a los fines de su admisión, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por concepto de Oferta real presentada por la ciudadana: ELSA ARGOTTE DE ERMINY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-3.565.398 a favor de la ciudadana: RODRIGUEZ RAO DESSIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.578.500. y asì se decide.
LA JUEZ
DRA. ISNELDA MENDIA
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
EXP: 1103-22
IM/AC/RY
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