En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano: JOSÉ OCTAVIO OCANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.002.699, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO RASETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.695.792 y de este domicilio, contra el ciudadano PALMIRO PASSINELLI QUADRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.517 y de este domicilio.-
En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN DE EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por: JOSÉ OCTAVIO OCANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.002.699, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO RASETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.695.792 y de este domicilio, contra el ciudadano PALMIRO PASSINELLI QUADRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.517 y de este domicilio; en virtud de la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO que pesa sobre el inmueble constituido por una porción de terreno con una extensión de aproximadamente UN MIL SETENCIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 mts2), que mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts) de frente, por cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50) de fondo (aproximados), según documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Edo Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 66, folios 148 al 149 VTO, Tomo 128; posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua (hoy Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Edo Aragua), en fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 46, folio 188 al folio 192, protocolo Primero, Tomo 13, el cual a su vez forma parte del lote o porción de terreno de su propiedad, con una mayor extensión, que conforma la parcela Nº 38 del Asentamiento Campesino “La Morita”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una extensión de terreno de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (36.535,33 MTS2), comprendida dentro de unos linderos delimitados por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos en coordenadas, en la proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), según plano topográfico y demás especificaciones que reposan en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua, bajo el Nº 17, Folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre, de fecha 12 de Julio de 1988. La porción de Terreno dado en venta se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno reservado para uso, habitación y propiedad de Palmiro Passinelli; SUR: Con lote de terreno propiedad del comprador, el ciudadano Saverio Rasetta; ESTE: Recién elaborada vía de acceso (sin nombre aun); y OESTE: Con la parcela Nº 37.
SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, constituida por la cantidad de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), que, conforme a las reconvenciones monetarias, se entiende en la cantidad de Cero punto cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, dos centésimas (Bs. 0,00000002), en beneficio del ciudadano: PALMIRO PASSINELLI QUADRINI (identificado supra), que pesa sobre un inmueble constituido por una porción de terreno con una extensión de aproximadamente UN MIL SETENCIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 mts2), que mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts) de frente, por cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50) de fondo (aproximados), según documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Edo Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 66, folios 148 al 149 VTO, Tomo 128; posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua (hoy Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Edo Aragua), en fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 46, folio 188 al folio 192, protocolo Primero, Tomo 13, el cual a su vez forma parte del lote o porción de terreno de su propiedad, con una mayor extensión, que conforma la parcela Nº 38 del Asentamiento Campesino “La Morita”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una extensión de terreno de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (36.535,33 MTS2), comprendida dentro de unos linderos delimitados por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos en coordenadas, en la proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), según plano topográfico y demás especificaciones que reposan en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua, bajo el Nº 17, Folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre, de fecha 12 de Julio de 1988. La porción de Terreno dado en venta se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno reservado para uso, habitación y propiedad de Palmiro Passinelli; SUR: Con lote de terreno propiedad del comprador, el ciudadano Saverio Rasetta; ESTE: Recién elaborada vía de acceso (sin nombre aun); y OESTE: Con la parcela Nº 37.
TERCERO: Téngase la presente Sentencia como documento de Extinción de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida por el ciudadano Saverio Rasetta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.695.792 y de este domicilio, en beneficio del ciudadano: Palmiro Passinelli Quadrini, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.517 y de este domicilio.
CUARTO: Se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y remitirla al hoy, Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de su Protocolización y se estampe la respectiva nota marginal de liberación de la Hipoteca Convencional en el documento de propiedad el cual se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua (hoy Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Edo Aragua), en fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 46, folio 188 al folio 192, protocolo Primero, Tomo 13; que pesa sobre el inmueble constituido por una porción de terreno con una extensión de aproximadamente UN MIL SETENCIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 mts2), que mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts) de frente, por cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50) de fondo (aproximados), según documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Edo Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 66, folios 148 al 149 VTO, Tomo 128; posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua (hoy Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Edo Aragua), en fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 46, folio 188 al folio 192, protocolo Primero, Tomo 13, el cual a su vez forma parte del lote o porción de terreno de su propiedad, con una mayor extensión, que conforma la parcela Nº 38 del Asentamiento Campesino “La Morita”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una extensión de terreno de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (36.535,33 MTS2), comprendida dentro de unos linderos delimitados por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos en coordenadas, en la proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), según plano topográfico y demás especificaciones que reposan en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Edo. Aragua, bajo el Nº 17, Folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre, de fecha 12 de Julio de 1988. La porción de Terreno dado en venta se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno reservado para uso, habitación y propiedad de Palmiro Passinelli; SUR: Con lote de terreno propiedad del comprador, el ciudadano Saverio Rasetta; ESTE: Recién elaborada vía de acceso (sin nombre aun); y OESTE: Con la parcela Nº 37.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Octubre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Turmero, Seis (06) de Octubre de dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA


EXPEDIENTE Nº 989-21.-
ILMV/Achm.-