REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 18 de Octubre de 2022
210º y 161º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 4824-22
PARTE SOLICITANTE: MARIANGEL MOLINA y WILFREDO RAMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.665.110 y V-13.702.434, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KELVIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.210.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 11 de Mayo del 2022, se recibió solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIANGEL MOLINA y WILFREDO RAMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.665.110 y V-13.702.434, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado KELVIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.210, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno, que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidaran.
Admitida la demanda en fecha 08 de Junio de 2022, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARIANGEL MOLINA y WILFREDO RAMON PINTO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIANGEL MOLINA y WILFREDO RAMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.665.110 y V-13.702.434, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado KELVIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.210. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2001, anotado bajo el Acta Nº311, folio Nº221, tomo 2B, del año 2001 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA


Exp. N° 4824-22
BA/SQ/lp