REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 20 de octubre de 2022
210º y 161º
ASIENTO N°
EXPEDIENTE N° TMP-5042-22
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.725.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCY ANDREINA MENDOZA HERRERA, ATONIO JOSE CORRAL MUCI, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.538.266, V-9.651.416, V-9.693.774 y V-7.258.086, respectivamente, según consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2021, bajo el Nº43, Tomo 31, Folios 143 hasta 145, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.-
PARTE DEMANDADADA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-326.193, según consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO, incoada por GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.725.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCY ANDREINA MENDOZA HERRERA, ANTONIO JOSE CORRAL MUCI, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.538.266, V-9.651.416, V-9.693.774 y V-7.258.086, respectivamente, según consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2021, bajo el Nº43, Tomo 31, Folios 143 hasta 145, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, contra el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-326.193, según consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarto del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En fecha 14 de octubre 2022, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda y ordena la citación del abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-326.193, según consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarto del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En fecha 17 de octubre de 2022, comparece ante este despacho el alguacil del mismo a los fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, antes identificado.
Fecha 18 de octubre de 2022, comparece por ante este despacho abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-326.193, según consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarto del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y mediante escrito conviene y da como cierto los hechos y afirmaciones narrados en el libelo de la presente demanda, en los siguientes términos:
1) El abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-326.193, según consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarto del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, conviene voluntariamente en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.725.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCY ANDREINA MENDOZA HERRERA, ANTONIO JOSE CORRAL MUCI, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.538.266, V-9.651.416, V-9.693.774 y V-7.258.086, respectivamente, según consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2021, bajo el Nº43, Tomo 31, Folios 143 hasta 145, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, por ante este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2022, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito por ambas partes, sobre la venta de un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Miranda Nº54, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, el lote de terreno tiene un área de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMIETROS CUADRADOS (1.624,97 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRDOS (150,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la familia puerta; SUR: Con la calle Bolívar, su frente, ESTE: Con terreno de Pedro Juan Aguirre, OESTE: Con la calle Miranda.
2) A tal efecto el demandado de autos, El abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, antes identificado, reconoce tanto el contenido como la firma contenida en el contrato de naturaleza privada, cursante al folio ( ) del presente expediente, y da fe que en cuanto a la firma y el contenido de la misma son verídicos, el cual establece textualmente: “Yo, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº13.266, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cedula de identidad V-326.193, representación que consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, por medio del presente documento declaro: En nombre de mi representada doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MARCY ANDREINA MENDOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.538.266, de estado civil viuda, ANTONIO JOSE CORRAL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.651.416, de estado civil casado, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-9.693.774, de estado civil soltera y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.258.086, de estado civil soltera, todos domiciliados en la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente representados en este acto por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.725.697, abogado en ejercicio e inscrito en el Colegio de Abogados bajo el Nº 109.726, de este domicilio, representación que consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2021, bajo el Nº43, Tomo 31, Folios 143 hasta 145, un inmueble de su propiedad constituido por una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Miranda Nº 54, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, el lote de terreno tiene un área de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMIETROS CUADRADOS (1.624,97 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la familia puerta; SUR: Con la calle Bolívar, su frente, ESTE: Con terreno de Pedro Juan Aguirre, OESTE: Con la calle Miranda. El referido inmueble antes descrito le pertenece a mi representada por ser heredera de las sucesiones: a) JUAN OVALLES AMARO (padre), certificado de Liberación Nº 7443 del 19 de Diciembre de 1984, emitido por la Inspectoría Fiscal de Sucesiones de Caracas; b) MARCELINA BOLIVAR DE OVALLES (madre) Certificado de Liberación Nº 7444 del 19 de Diciembre de 1984, emitido por la Inspectoría Fiscal de Sucesiones de Caracas; c) ELBA MARIA REBOLLERO BOLIVAR (hermana), Certificado de Solvencia Nº 015616 de fecha 28 de Julio de 1993 del Ministerio de Hacienda, y d) HILDA MARGARITA OVALLES BOLIVAR (hermana) Certificado de Solvencia Nº 015617 del 28 de Julio de 1993 del Ministerio de Hacienda; y le perteneció a JUAN OVALLES AMARO, según consta en Titulo Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 13 de Noviembre de 1951 y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Aragua, en fecha 05 de Marzo de 1952, bajo el Nº25, Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad de: BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (BS.5.000,00), los cuales declaro recibí en nombre de mi representada en dinero en efectivo y de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de Impuestos Municipales, Estadales, Nacionales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente Documento, transfiero a los compradores la propiedad, la posesión y la tradición legal de lo vendido, quedando obligado mí representada al saneamiento de Ley. Y yo, GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, anteriormente identificado, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARCY ADREINA MENDOZA HERRERA, ANTONIO JOSE CORRAL MUCI, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, antes identificados, declaro que: Acepto la venta que se les hace en los términos antes expuestos. A la fecha de su presentación.” En consecuencia, se tienen como ciertas las estipulaciones allí establecidas.
3) Por su parte, el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.725.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCY ANDREINA MENDOZA HERRERA, ANTONIO JOSE CORRAL MUCI, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.538.266, V-9.651.416, V-9.693.774 y V-7.258.086, respectivamente, según consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2021, bajo el Nº43, Tomo 31, Folios 143 hasta 145, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, acepta y conviene lo establecido con el escrito de convenimiento presentado por la demandada plenamente identificada.
4) Finalmente solicitan se proceda a homologar el presente convenimiento.
Seguidamente, el doctrinario Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a tal efecto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Subrayado nuestro).
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Aunado a ello, conforme al previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”
Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.725.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.726, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCY ANDREINA MENDOZA HERRERA, ANTONIO JOSE CORRAL MUCI, CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.538.266, V-9.651.416, V-9.693.774 y V-7.258.086, respectivamente, según consta en sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2021, bajo el Nº43, Tomo 31, Folios 143 hasta 145, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.164.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATILDE OVALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-326.193, según consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarto del Municipio Baruta del Estado Mirando, en fecha 29 de Enero de 2020,bajo el Número 5, Tomo 7, Folios 26 hasta 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Miranda Nº54, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, el lote de terreno tiene un área de MILSEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.624,97 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la familia puerta; SUR: Con la calle Bolívar, su frente, ESTE: Con terreno de Pedro Juan Aguirre, OESTE: Con la calle Miranda.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 20 días del mes de octubre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5042-22