REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 21 de Octubre de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE Nº 5026-22
PARTE SOLICITANTE: ARELIS DEL CARMEN MACHADO SANCHEZ y JOSE LUIS SIERRA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.374.762 y V-17.851.136, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VELIZ RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.410.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 27.09.2022, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN MACHADO SANCHEZ y JOSE LUIS SIERRA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.374.762 y V-17.851.136, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VELIZ RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.410, junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo, y tras una revisión detallada del escrito libelar esta Juzgadora observa, que los solicitantes no establecieron el “último domicilio conyugal”, en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar el escrito libelar, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2022 Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,

STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.

LA SECRETARIA
Anexo: lo indicado
EXP. Nº 5026-22.-
BA/SQ/lp.-