REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 27 de Octubre de 2022
211º y 162º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana AURIA HERMINIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.225.647; asistida por la abogada RICMAR ADRIANZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°211.7161, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en ANTES; BARRIO GUARUTO, CALLE ANDRES BELLO Nº17; AHORA; CALLE ANDRES BELLO CON PROLONGACION ANDRES BELLO Nº17, BARRIO GUARUTO II, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-069-003-026-000-000-000, con un área de terreno de SEISCIETOS CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (645,38Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (224,14Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Inmueble Nº15, lote 27. SUR: Con Inmueble Nº19-A, lote 31. ESTE: Con Inmueble Nº05-2, lote 07. OESTE: Con la calle Andrés Bello, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana AURIA HERMINIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.225.647, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7090-22
BAL/SQ/lp
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