REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 06 de octubre de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-5028-22
PARTE DEMANDANTE: EVELYN CONSMARY BOLIVAR CONTRERAS y RAIMER JAVIER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.646.579 y V-18.475.784, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.209.700.-
PARTE DEMANDADADA: JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.090, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.428, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 30 de septiembre de 2022, se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO, presentada por los ciudadanos EVELYN CONSMARY BOLIVAR CONTRERAS y RAIMER JAVIER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.646.579 y V-18.475.784, respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.209.700, contra la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.090, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.428, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En fecha 03 de octubre 2022, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda y ordena la citación de la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.090, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.428, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En fecha 04 de octubre de 2022, comparece ante este despacho el alguacil del mismo a los fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, antes identificada.
Fecha 05 de octubre de 2022, comparece por ante este despacho la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.090, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.428, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y mediante escrito conviene y da como cierto los hechos y afirmaciones narrados en el libelo de la presente demanda. Por ambas partes observa, que los mismos convinieron en los siguientes términos:
1) la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.090, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.428, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, conviene voluntariamente en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada por los ciudadanos EVELYN CONSMARY BOLIVAR CONTRERAS y RAIMER JAVIER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.646.579 y V-18.475.784, respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.209.700, por ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2022, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito por ambas partes, sobre la venta de un apartamento ubicado en la Urbanización San Jacinto, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Municipio Girardot, signado con el N° 8-H, de la planta octava (08) del edificio FLAMBOYAN.
2) A tal efecto la demandada de autos, ciudadana JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, antes identificada, reconoce tanto el contenido como la firma contenida en el contrato de naturaleza privada, cursante al folio ( ) del presente expediente, y da fe que en cuanto a la firma y el contenido de la misma son verídicos, el cual establece textualmente: “Yo, JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.130.709 y de este domicilio, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el numero V-16130709-9 apoderada del Ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA SALAZAR, según Documento Poder Especial autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha tres (03) de febrero de 2015, bajo el número 42, tomo 31, de los libros de autenticación llevados por ante esta notaria, por medio del presente documento declaro: Que: doy EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTAE IRREVOCABLE a los ciudadanos EVELYN CONSMARY BOLIVAR CONTRERAS y RAIMER JAVIER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad N° V- 18.646.579 y N° V-18.475.784; respectivamente y de este domicilio, inscritos ante el Registro de Información Fiscal bajo los numero V-186465799 y V-184757849, todos los derechos que me pertenecen sobre un inmueble del cual soy propietario, constituido por un APARTAMENTO de mi propiedad, ubicado en la Urbanización San Jacinto, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, denominado 8-H, ubicado en la Planta Octava (08) del edificio FLAMBOYAN, de la mencionada Urbanización San Jacinto. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (86,81 MTS2) numero Catastral 01-05-03-03-0-022-010-014-000-008-008 y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE Con el área de ascensores: SUR: Con el Apartamento . ESTE: Con el área de corredores: OESTE: Con la fachada principal y la avenida Quinta y está distribuido de la siguiente manera: Un (01) Star-comedor, piso de cerámica, una (01) terraza cubierta, una (1) Cocina mamposteria, un (01) lavandero, tres (03) habitaciones con closet, dos (U2) baños remodelados con cerámica, gas directo, . Le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento techado para vehículo, signado con el número 70, localizado en el nivel superior del edificio y que forma un todo indivisiblemente con el apartamento y un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Ochenta y Cuatro Centésimas por Ciento (0,84%), sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de comunidad al cual está sujeto el inmueble, según consta en el Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha 27 de enero de 1.983, anotado bajo el número 17, Folio 113 al 130, Protocolo Primero, Tomo 4to. El identificado inmueble me pertenece según consta de testamento de mi padre (DECUYUS), MANUEL ANACIETO PEREIRA CONCEPCION, cedula Nro. V-7.244.306, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito Municipio Girardot Estado Aragua oficina 281, bajo el N°03, Pto 4to, TOMO 1, folio del 5 al 7, de fecha 01 de septiembre de 1997, el cual le pertenecía a mi padre en vida según consta de documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del distrito Girardot del Estado Aragua de fecha 10 de abril de 1992, bajo el N°20, Folio 139 al 140 Pto 1ro, tomo 4to. El precio convenido para está venta del inmueble en el presente Contrato es por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 109.890,00) con un valor referencial para el momento de hacerse el pago de ($. 13.500,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela ial del Banco Central, los cuales serán cancelados en la cuenta corriente número 01340986229863005114 del banco Banesco..- Con el otorgamiento del presente documento transfiero al Comprador la propiedad del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, y me obligo al saneamiento de Ley.- Y nosotros, EVELYN CONSMARY RAIMER JAVIER COLMENARES BOLIVAR CONTRERAS y RODRIGUEZ, ya identificados anteriormente, declaro: Que aceptamos la venta que se nos hace por este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de Palo Negro, municipio Libertador Estado Aragua, a cuyo tribunales declara someterse en caso de litigio. Es justicia a la fecha de su presentación.” En consecuencia, se tienen como ciertas las estipulaciones allí establecidas.
3) Por su parte, los ciudadanos EVELYN CONSMARY BOLIVAR CONTRERAS y RAIMER JAVIER COLMENARES RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogado, aceptan y convienen lo establecido con el escrito de convenimiento presentado por la demandada plenamente identificada.
4) Finalmente solicitan se proceda a homologar el presente convenimiento.
Seguidamente, el doctrinario Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a tal efecto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Subrayado nuestro).
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Aunado a ello, conforme al previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”
Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.

En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos EVELYN CONSMARY BOLIVAR CONTRERAS y RAIMER JAVIER COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.646.579 y V-18.475.784, respectivamente, y por la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.090, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS SAMUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.428, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de un inmueble constituido por un APARTAMENTO de mi propiedad, ubicado en la Urbanización San Jacinto, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, denominado 8-H, ubicado en la Planta Octava (08) del edificio FLAMBOYAN, de la mencionada Urbanización San Jacinto. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (86,81 MTS2) numero Catastral 01-05-03-03-0-022-010-014-000-008-008 y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE Con el área de ascensores: SUR: Con el Apartamento. ESTE: Con el área de corredores: OESTE: Con la fachada principal y la avenida Quinta y está distribuido de la siguiente manera: Un (01) Star-comedor, piso de cerámica, una (01) terraza cubierta, una (1) Cocina mamposteria, un (01) lavandero, tres (03) habitaciones con closet, dos (U2) baños remodelados con cerámica, gas directo, con un (01) puesto de estacionamiento techado para vehículo, signado con el número 70, localizado en el nivel superior del edificio.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 06 días del mes de octubre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5028-22