REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 07 de Octubre de 2022
210º y 161º
EXPEDIENTE Nº 4837-22
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA PIÑANGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.110.811.-
PARTE DEMANDADA: AUDIS MANUEL MUÑOZ, colombiano, mayor de edad, número de pasaporte 83284085.-
ABOGADO ASISTENTE: TAYLOR VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº174.458.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 09.06.2022, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PIÑANGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.110.811; debidamente asistida por el abogado TAYLOR VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº174.458, contra el ciudadano AUDIS MANUEL MUÑOZ, colombiano, mayor de edad, número de pasaporte 83284085; junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo, y tras una revisión detallada del escrito libelar esta Juzgadora observa, que existe error de trascripción en el acta de matrimonio de la solicitante, al asentar la nacionalidad de su cónyuge ciudadano AUDIS MANUEL MUÑOZ como “VENEZOLANO” cuando lo correcto es “COLOMBIANO”, a su vez este tribunal observa que la solicitante no señalo el ultimo domicilio conyugal; en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar el escrito libelar adecuando su solicitud de divorcio a la normativa legal correspondiente; y de igual manera que subsane los recaudos consignados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los siete (07) días del mes de Octubre del (2022) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
EL SECRETARIO,

JOSE EDUARDO GIRON ZAPATA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
EL SECRETARIO

Anexo: lo indicado
EXP. Nº 4837-22.-
BA/SQ/lp.-