REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 07 de Octubre de 2022
210º y 161º
Asiento N° ________
EXPEDIENTE Nº 4950 -22
PARTE DEMANDANTE: JIMMY ENDRY AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.679.896.-
ABOGADA ASISTENTE: VICENZO BRUNO SALERNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.136.-
PARTE DEMANDADADA: MARIA TERESA MARIN AGUDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.470.114.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
Vista la anterior Demanda con motivo de PARTICION DE PROPIEDAD COMÚN, presentada por el ciudadano JIMMY ENDRY AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.679.896, asistido por el abogado VICENZO BRUNO SALERNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.136, contra la ciudadana MARIA TERESA MARIN AGUDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.470.114.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa que en dicho libelo el accionante pretende demandar la partición de la propiedad común sobre un inmueble ubicado en el Barrio Santa Eduvigis, Calle “B” entre Calle “C” y Calle “D” º69, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, identificado con el Nro. Catastral 05-17-01-U0I-027-004-037-000-000-000.-
A saber, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda debe expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Asimismo indica la Sentencia de la Sala Político Administrativa, de nuestro máximo Tribunal de fecha 07.03.2006, con Ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en el juicio de DETUDELCA, C.A, contra la República de Venezuela y otros, expediente Nro 05- 0204, lo siguiente:
“ (…) En efecto, quien demanda debe dar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acción, sin que sea necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones Jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones en que estas incurran, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex offcio. Así, la exigencia contenida en este ordinal consiste, fundamentalmente, en que el escrito de demanda se redacte de tal manera que puedan conocerse los fundamentos de hecho y su respectiva relación, con los preceptos o disposiciones legales, que el abogado que representa o asiste a la parte actora considere aplicable al caso, así, la primaria calificación jurídica de los hechos sometidos a juicio (…)” .
De igual forma el tratadista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil. 3ª edición actualizada, libro segundo, artículo 340; señala:
“(…) Requisitos formales de la demanda. El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios requisitos relevantes a la Litis o al debido proceso. Es una norma dirigida a la parte actora en un determinado proceso, donde el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el juez que debe pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo aceptadamente (…)”.
Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y los recaudos consignados, observa este Juzgador, que la accionante en su libelo, no dio cumplimiento a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez no es señalado anteriormente, en consecuencia, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, insta a la parte actora, a que efectúe las correcciones a que hubiera lugar, conforme al ordinal antes mencionado, es decir (5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil), y redactando de forma inteligible el escrito libelar, e igualmente, aclare los términos de la demanda, adecuando su solicitud a los hechos y derecho alegado, estableciendo de igual forma el valor de la demanda en unidades tributarias (U.T.)
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los seis (06) días del mes de Octubre de (2022). Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.


LA SECRETARIA
Exp. N° 4950-22