REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 07 de Octubre de 2022
210º y 161º
EXPEDIENTE Nº 5024-22
PARTE DEMANDANTE: ROSA EUGENIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.042.-
PARTE DEMANDADA: RAMON VICENTE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.555.252.-
ABOGADO ASISTENTE: CHRISTOPHER FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº296.375.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 23.09.2022, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA EUGENIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.042; debidamente asistida por el abogado CHRISTOPHER FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº296.375, contra el ciudadano RAMON VICENTE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.555.252; junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo, y tras una revisión detallada del escrito libelar esta Juzgadora observa, que los solicitantes no anexaron los documentos necesarios para la admisión de su solicitud; como lo son la cedula de identidad de la solicitante y la copia certificada del acta de matrimonio; a su vez que la solicitante fundamenta su pretensión en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, en la sentencia Nº693 del 02 de junio de 2015; en concordancia con la sentencia 446/2014, en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar el escrito libelar adecuando su solicitud de divorcio a la normativa legal correspondiente; y de igual manera que subsane los recaudos consignados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los siete (07) días del mes de Octubre del (2022) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA

Anexo: lo indicado
EXP. Nº 5024-22.-
BA/JG/sq.-