REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Octubre de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.098-22
SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, identificada con la cédula de identidad número V-15.898.638 e YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, identificada con la cédula de identidad número V-14.382.929.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA COLABERARDINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.340, del primero y JENNY CARINA CHACÓN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 285.104, según poder autenticado por ante la Notaria publica Quinta de Valencia estado Carabobo, de fecha 16 de septiembre de 2022, anotado bajo el N° 22, Tomo 65, folios del 65 al 64 del libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, del segundo.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 03 de octubre de 2022, presentada presentado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números: V-15.898.638, debidamente asistido de la abogada MARIA COLABERARDINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.340 y la ciudadana YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números: V-14.382.929, debidamente asistido de la abogada debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada JENNY CARINA CHACÓN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 285.104, según poder autenticado por ante la Notaria publica Quinta de Valencia estado Carabobo, de fecha 16 de septiembre de 2022, anotado bajo el N° 22, Tomo 65, folios del 65 al 64 del libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de septiembre de 2022, por sentencia de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI e YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 24 de octubre de 2015, según acta de matrimonio Nº 193, tomo III, año 2015, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T1M-M-16.078-22, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “hemos convenido en realizar la Liquidación y Partición Amistosa de los bienes que integran la totalidad de la Sociedad conyugal que existió entre nosotros y que fue disuelta por sentencia de divorció definitivamente firme (…) lo cual hacemos de la siguiente manera (…):
“CAPITULO III
DE LA REPARTICION DE LOS BIENES
En consecuencia, estando en pleno uso de nuestras facultades físicas e intelectuales, sin ningún tipo de coacción, constreñimiento o apremio, hemos convenido de Mutuo y Amistoso Acuerdo, realizar la Partición y Liquidación Amistosa de Todos Los Bienes que integran la Comunidad Conyugal, existente entre nosotros, lo cual hacemos, a tenor de las clausulas y demás estipulaciones que se expresan a continuación.
PRIMERO: La ex cónyuge ciudadana: YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, plenamente identificada supra, conviene en ceder y traspasar a su ex cónyuge ciudadano: GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, ya identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los Bienes descritos en los numerales 1; 2; 3 y 4, del presente escrito, es decir:
1.- Una Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre el construidas, con un área aproximada de: ciento cuarenta y dos metros cuadrados, con ochenta centímetros cuadrados (142,80 Mts2), ubicada en: Comunidad Valmore Rodríguez, Numero 09-A, parroquia Naguanagua, del estado Carabobo. Cuyos linderos son. Norte: Con Centro Clínico Naguanagua. Sur: Con callejón, que es su frente. Este: Con casa N° 09-B. Oeste: Con casa N° 09. Según documento protocolizado en el Registro Público del municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 29 de junio del 2022. Bajo el N° 2019.1344, Asiento Registral 4, inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.18563, del libro de Folio Real del año 2019.
2- Una Parcela de Terreno y la casa sobre el construida, con un área aproximada de: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, con setenta y tres centímetros cuadrados (184,73 Mts2), ubicada en: Urbanización Brisas del Lago, sector aguacatal, sur de la Urbanización ciudad Alianza, municipio Guacara, el estado Carabobo. Cuyos linderos son. Norte: Con parcela N° 22. Sur: Con parcela N° 24. Este: Con avenida Aguasal. Oeste: Con calle Roble. Según documento protocolizado en el Registro Público del municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 03 de octubre del 2013. Bajo el N° 2013.1292, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 308.7.4.2.1221, del libro de Folio Real del año 2013.
3- Un (01) Apartamento ubicado en Piso 7 del Edificio "Residencias Hazerout Suites" de la Urbanización Trigal Norte, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, distinguido con el Nro 7-B, documento de venta que quedo registrado en fecha ocho (08) de Noviembre del 2021 bajo el Número 2021.1727, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro 312.7.9.6.33104 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
4- Un (01) vehículo Marca TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4x4 A// GGN50L-NKASKL-A; Placa: AA058MT; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6008225; Serial de Motor: 1GRA277881 TC; Gas 91; Año 2011; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Los cuales Pasaran a ser propiedad única y exclusivamente del ciudadano: GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, arriba plenamente identificado, expresamente manifiesta aceptarlos y en consecuencia declara no tener nada que reclamar ni en el presente ni a futuro, ni por cualquier otra circunstancia que de esta partición pueda presentarse, por lo que renuncio a cualquier acción legal que me pudiera corresponder sobre este particular.
SEGUNDO: El ex cónyuge ciudadano: GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, plenamente identificado supra, conviene en ceder y traspasar a su ex cónyuge ciudadana: YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, ya identificada, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los Bienes descritos en los numerales: 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13, 14 y 15, del presente escrito:
5- Un (01) Vehículo Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: COROLLA GLI 2.0 ZRE173L-GEPNMF; Año: 2015; Color: DORADO; Placa: AB433OR, Serial de Carrocería N/A; Serial de motor: 3ZRX466304; Uso: PARTICULAR.
6- Una (01) Caminadora para Prueba de Esfuerzo marca Full Vision Inc. Modelo TMX 425, Serial FV-12202.
7- Una (01) Computadora para Prueba de Esfuerzo marca SEDAN, Modelo SE-12 Express, SN 106975-M14604700002.
8- Una (01) Mesa para Computadora (Prueba de Esfuerzo).
9- Dos (02) Ecocardíografos marca: Sono Scape con mesa, Modelo: 3P-A, SN D216313736.
10- Una (01) Impresora marca: HP Laser Jet Pro M2003DW. Serial VNB3645294.
11- Seis (06) Monitores Holter marca Contec. Modelo TLC 5007; SN 22050600115; SN 22050600003; SN 22050200014, SN 22020600155, SN 22020600168; SN 22050600058.
12- Seis (06) Monitores Automaticos de Presión Arterial (Mapa). marca Contec. Modelo ABPM50; SN 22051200153, SN 22051200151, SN 22051200152, SN 22051200150; SN 22030300042; SN 22030300027.
13- Un (01) Electrocardíografo marca Contec. Modelo ECG300G. SN 22031500069.
14- Un (01) Tensiometro marca Riester. Modelo Big Ben Square, N° LF3655-109.
15- Una (01) Tablet Marca Amazon, Modelo Fire HD10, Serial T76N2B. Pasan a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana: YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, arriba plenamente identificada, quien manifiesta aceptarlos y en consecuencia declara, no tener nada que reclamar ni en el presente ni a futuro, ni por cualquier otra circunstancia que de esta partición pueda presentarse, por lo que renuncio a cualquier acción legal que me pudiera corresponder sobre este particular.
TERCERO: Por último, los ex cónyuges partidores y adquirientes de los bienes Muebles e Inmuebles antes señalados aceptan y así lo declaran que la Comunidad Conyugal no tiene Pasivo que liquidar, en consecuencia, no hay nada más que partir ni reclamar, en el presente, ni en el futuro, sobre la Comunidad de gananciales que existió entre nosotros”.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 14 de Octubre de 2022.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2015, hasta el día 22 de Septiembre del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 03 de octubre de 2022, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 03 de octubre de 2022, antes transcritos, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI e YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO, venezolanos, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.898.638 y V-14.382.929, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, titular de la cédula de identidad N° V-15.898.638, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1.- Una Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre el construidas, con un área aproximada de: ciento cuarenta y dos metros cuadrados, con ochenta centímetros cuadrados (142,80 Mts2), ubicada en: Comunidad Valmore Rodríguez, Numero 09-A, parroquia Naguanagua, del estado Carabobo. Cuyos linderos son. Norte: Con Centro Clínico Naguanagua. Sur: Con callejón, que es su frente. Este: Con casa N° 09-B. Oeste: Con casa N° 09. Según documento protocolizado en el Registro Público del municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 29 de junio del 2022. Bajo el N° 2019.1344, Asiento Registral 4, inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.18563, del libro de Folio Real del año 2019.
2- Una Parcela de Terreno y la casa sobre el construida, con un área aproximada de: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, con setenta y tres centímetros cuadrados (184,73 Mts2), ubicada en: Urbanización Brisas del Lago, sector aguacatal, sur de la Urbanización ciudad Alianza, municipio Guacara, el estado Carabobo. Cuyos linderos son. Norte: Con parcela N° 22. Sur: Con parcela N° 24. Este: Con avenida Aguasal. Oeste: Con calle Roble. Según documento protocolizado en el Registro Público del municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 03 de octubre del 2013. Bajo el N° 2013.1292, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 308.7.4.2.1221, del libro de Folio Real del año 2013.
3- Un (01) Apartamento ubicado en Piso 7 del Edificio "Residencias Hazerout Suites" de la Urbanización Trigal Norte, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, distinguido con el Nro 7-B, documento de venta que quedo registrado en fecha ocho (08) de Noviembre del 2021 bajo el Número 2021.1727, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro 312.7.9.6.33104 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
4- Un (01) vehículo Marca TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4x4 A// GGN50L-NKASKL-A; Placa: AA058MT; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6008225; Serial de Motor: 1GRA277881 TC; Gas 91; Año 2011; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO.
Por otro lado QUEDAN ADJUDICADOS Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana: YVETTE MARIEL CASTELLANOS MALDONADO:
5- Un (01) Vehículo Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: COROLLA GLI 2.0 ZRE173L-GEPNMF; Año: 2015; Color: DORADO; Placa: AB433OR, Serial de Carrocería N/A; Serial de motor: 3ZRX466304; Uso: PARTICULAR.
6- Una (01) Caminadora para Prueba de Esfuerzo marca Full Vision Inc. Modelo TMX 425, Serial FV-12202.
7- Una (01) Computadora para Prueba de Esfuerzo marca SEDAN, Modelo SE-12 Express, SN 106975-M14604700002.
8- Una (01) Mesa para Computadora (Prueba de Esfuerzo).
9- Dos (02) Ecocardíografos marca: Sono Scape con mesa, Modelo: 3P-A, SN D216313736.
10- Una (01) Impresora marca: HP Laser Jet Pro M2003DW. Serial VNB3645294.
11- Seis (06) Monitores Holter marca Contec. Modelo TLC 5007; SN 22050600115; SN 22050600003; SN 22050200014, SN 22020600155, SN 22020600168; SN 22050600058.
12- Seis (06) Monitores Automaticos de Presión Arterial (Mapa). marca Contec. Modelo ABPM50; SN 22051200153, SN 22051200151, SN 22051200152, SN 22051200150; SN 22030300042; SN 22030300027.
13- Un (01) Electrocardíografo marca Contec. Modelo ECG300G. SN 22031500069.
14- Un (01) Tensiometro marca Riester. Modelo Big Ben Square, N° LF3655-109.
15- Una (01) Tablet Marca Amazon, Modelo Fire HD10, Serial T76N2B. Así se decide.
Quedando los ex cónyuges partidores y adquirientes de los bienes Muebles e Inmuebles antes señalados aceptan y así lo declaran que la Comunidad Conyugal no tiene Pasivo que liquidar, en consecuencia, no hay nada más que partir ni reclamar, en el presente, ni en el futuro, sobre la Comunidad de gananciales que existió entre nosotros”.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 14 de Octubre del año 2022. Años 213° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 1:40 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.098-22
LZ/HS/yy.-